Congreso intenta cambiar orden legal, según fiscalía

Con la ley que obliga al Ministerio Público a informar a senadores y diputados sobre investigaciones abiertas, el Poder Legislativo atenta contra el artículo 137 de la Constitución, que establece el sistema legal en el país. La fiscalía, que promovió una acción ante la Corte Suprema de Justicia y consiguió la suspensión de los efectos de la norma, advierte que el intento de cambiar el orden constitucional es un delito tipificado y penado.

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La Ley 5453/15 “que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de Informes”, según el escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia por el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, resulta violatoria de los artículos 3 “Del Poder Público”, 9 “De la libertad y de la seguridad de las personas”, 137 “De la supremacía de la Constitución”, 266 “Del Ministerio Público” “De la composición y de las funciones” y 268 “De los deberes y atribuciones”, de la Constitución Nacional. Por esa razón solicitó la suspensión de los efectos de la norma, que fue otorgada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Óscar Bajac.

El artículo 137 de la Carta Magna establece que “la ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. Agrega que “quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en la Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley”.

Este, entre otros, es el argumento utilizado por el Ministerio Público para decir a la máxima instancia judicial que declare inconstitucional la disposición legal atacada.

La ley atacada dice que son organismos y entidades sujetos al alcance de la presente ley: _C)_ El Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Banco Central del Paraguay, la Defensoría Pública y otros órganos del Estado de naturaleza análoga.

“Se sostiene la inconstitucionalidad de la redacción dada por el artículo 2 inciso C) al incluir al Ministerio Público como organismo sujeto a la obligación de contestar los pedidos de informes requeridos por el Congreso Nacional en cuanto NO LO EXCEPTÚA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”, refiere el escrito que firmó Díaz Verón.

“Al Ministerio Público le han sido concedidas atribuciones legales de intervención jurisdiccional. Precisamente, está dotado de autonomía funcional y administrativa, conforme lo expresa el Artículo 266 de la Constitución Nacional. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé que ‘el Ministerio Público ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura’. Esta normativa, le concede autonomía que ya la propia Excma. Corte Suprema de Justicia lo ha plasmado en el contenido del fallo dictado por la Sala Constitucional, exponiendo cuanto sigue: la Fiscalía General del Estado por la función que cumple y por su naturaleza, la misma Constitución lo ha erigido en un órgano extra-poder, a fin de cumplir con su objetivo como representante de la sociedad en los casos jurisdiccionales específicamente de acuerdo a lo establecido en su artículo 266, otorgándole además la autonomía funcional y administrativa”, puntualiza la acción judicial planteada en este caso ante la Corte Suprema.

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