La modalidad del coaseguro

El coaseguro constituye una modalidad de seguro por la que varios aseguradores acuerdan entre sí y con el tomador o asegurado asumir conjuntamente un riesgo dividiendo la suma asegurada o el capital en riesgo y de la misma manera la prima, en la proporción asumida por cada coasegurador, de tal manera que en caso de un siniestro cada uno responderá en la medida de su proporción. Está definido en la Ley Nº 827/96 “De seguros” como “… La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada”.

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Es una técnica muy antigua y una forma de hacer frente a los riesgos de cierta magnitud, mejorando la dispersión del riesgo, facilitando a aquellas aseguradoras que no quieren asumir capitales asegurados por encima de su capacidad contratada con su reasegurador o facilitando la colocación del riesgo asegurado en el reaseguro.

Constituye también una práctica interesante en aquellos riesgos denominados de aseguramiento obligatorio como el seguro de accidente a pasajeros, Decreto Ley Nº 25423/62 y modificado por el Decreto Nº 9977/2000, que es administrado y controlado por grupos coaseguradores facilitando la operatividad de la misma y dispersando el riesgo entre todas las que integran el grupo.

El acuerdo puede provenir directamente del tomador o asegurado, quien decide distribuir el riesgo en diferentes aseguradores o bien los aseguradores con anuencia del tomador o asegurado deciden compartir el riesgo. Pero compartir el riesgo no supone la solidaridad, es decir que cada aseguradora participa de su porción asegurada independientemente de los otros coaseguradores, por lo que el incumplimiento de uno de los coaseguradores no implica asumir el riesgo o la obligación de los otros partícipes.

En la póliza debe estar señalado el cuadro del coaseguro con la nominación de las aseguradoras participantes y el porcentaje asumido. En algunos casos se puede estipular cláusulas de aclaración sobre la responsabilidad solidaria o subsidiaria entre ellas y la de indicación de la aseguradora a quien se delega la operatividad, denominada “piloto”, quien emite la póliza, tramita los siniestros como una suerte de mandato del coaseguro hacia la misma. A su vez la “piloto” entregará a las coaseguradoras todas las informaciones de interés, repartirá las primas en proporción a la participación y será la que administre los siniestros comunicando también a las coaseguradoras la parte correspondiente o la cantidad que debe indemnizar cada una.

En la práctica actúa como si se contratase con un solo asegurador, emitiéndose una sola póliza, es decir, un contrato único de la compañía piloto, firmada por los coaseguradores, y emitiéndose un solo recibo de pago. Ello no significa que exista solidaridad entre las aseguradoras, sino que finalmente cada uno participará y asumirá su responsabilidad únicamente hasta el monto de su participación. Nuestro Código Civil en su Libro III, Capítulo XXIV-Contrato de Seguros, no hace referencia específica a la figura del coaseguro. La Ley Nº 827/96 “De Seguros” se limita a su definición dando así apertura a su utilización, en tanto la Superintendencia de Seguros ha emitido normativas aplicables a la misma, como ser la Resolución SS.RG. Nº 5/01 “Por la que se reglamentan las operaciones en coaseguro, y habilita a la creación de grupos coaseguradores en aquellos seguros que se realicen en forma permanente, sistemática y obligatoria en virtud de convenios internacionales o disposiciones legales”. La Resolución SS.SG. Nº 139/05, que establece la “registración y tenencia de libros y registros similares”, es modificada por la Resolución SS.SG. Nº 076/08 como las más importantes. Así, el coaseguro constituye una modalidad, una necesidad en algunos casos y una alternativa para riesgos complejos y obligatorios.

Riesgos

El coaseguro constituye una modalidad, una necesidad en algunos casos y una alternativa para los riesgos complejos y los obligatorios

(*) Abogado.

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