La incidencia de la posición de garante en el ámbito financiero

El mandato especial le obliga jurídicamente al impedimento de  todo tipo de resultados lesivos a los valores y/o intereses de terceros.
El mandato especial le obliga jurídicamente al impedimento de todo tipo de resultados lesivos a los valores y/o intereses de terceros.GENTILEZA

Hemos de dimensionar lo relativo a aquellos agentes que absorben responsabilidades dentro del entorno (financiero), puesto que en los últimos sucesos (complejos) se ha advertido la figura de operadores (compliance officer) que se presentan bajo un postulado (dogmático) que los describe bajo una “posición” de garante con relación al bien jurídico (orden económico) y que se correlaciona con un mandato (especial), que lo obliga jurídicamente a que impida todo tipo de resultado lesivo a los “valores” y/o “intereses” de terceros.

Ante dicha noción, se destaca una interacción propia de calidad, pudiendo inclusive soportar un nivel de elevada “dirección” administrativa, y distinguiéndose en los casos en que se presta una conducta omisiva por parte del responsable. Es que la estructura dogmática y jurídica nos vislumbra una disquisición entre el superior jerárquico y el “responsable” de cumplimiento.

Pues bien, al invocar la relevancia causal empleada por parámetro de cumplimiento se desarrolla un debate (necesario) en coherencia al vértice de dirección y/o supervisión. En otro sentido, se ha conectado al superior jerárquico aquella calidad de quien coordina ciertas tareas en concreto, como ocurre con el lineamiento de actividad corporativa, y conforme a dicha determinación percibimos la presencia de agentes que ejercen acciones bajo una dirección inmediata del superior.

Es por tanto que el paradigma doctrinal ha llegado a proponer que cuando un superior coordina las labores con sus subordinados bajo conocimiento de las acciones irregulares, entonces se entrevé una ponderación de un injusto por comisión en coautoría. Entretanto existe otra tesis que expone sobre la circunstancia por ignorancia a causa de una imprudencia grave, que delimitaría la impunidad empresarial.

Ahora bien, existen agentes concretos que poseen funciones y/o roles específicos, como cuando un auditor orienta hacia una decisión económica financiera, y a sabiendas omitiese generar asesoramiento (ideal) contable, y en tal sentido, quedaría expuesto como un colaborador en la formulación de conductas típicas, aportando un beneficio ilícito tanto para personas físicas y/o jurídicas.

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No obstante, algunos lineamientos proponen una adecuación positiva en referencia a la participación de manera “imprudente” bajo injustos financieros dolosos, lo cual no ha sido ampliamente examinado, al igual que los sucesos imprudentes por no evitación. Por otro lado, se estipula una distinción ideal sobre la “fundamentación del deber” y la “fundamentación de la posición de garante” a fin de que el deber dentro de la esfera de jerarquía proceda al contexto del principio de aseguramiento.

A su vez, debemos hacer hincapié al relieve expuesto por la posición de garante a partir de un parámetro determinado; es decir, la capacidad legal de decisión, puesto que se ha advertido sobre patrones empresariales en los que se faculta a una persona específica, en referencia a un deber de conducción (pleno) para proteger a la “empresa” y/o “corporación” de toda clase de injusto financiero. Conforme a lo expuesto, se comprende, además, que existen supuestos en el entorno empresarial en los que un Directorio (como titulares) de bienes deja en manos de un (otro) agente, quien asume la defensa y protección de tales bienes y ante ello la “confianza” otorgada permite adquirir una titularidad de cumplimiento dentro del ámbito indicado.

Sin duda, la “posición” en aquellos responsables de “finanzas” requiere un mayor análisis, ante el amplio margen de hechos de corrupción. Pues bien, la omisión por atribución (dolosa) cuando se afectan bienes de una empresa, nos revela el grado de responsabilidad adquirida desde el no impedimento, habiéndose ocupado como garante en respuesta inmediata a los reclamos por la afectación ocurrida.

Así, destacan aquellos que han obtenido una posición de deber especial con relación directa e indirecta a los riesgos empresariales, o la potencial teoría de la omisión relevante que se construye a partir de la inacción jurídica que “equivale” a la misma causación activa en el contexto del deber de actuar. Por ende, en la singular instrucción del compliance y su exposición en el campo empresarial, se formaliza una serie de función inmediata de quienes deben supervisar, por lo que la omisión se responsabiliza cuando el injusto se verifica dentro de la empresa que tenía a cargo.

Definitivamente, la tesis (mayoritaria) ha indicado que dentro del ecosistema empresarial existen “deberes” concretos de actuación que construyen no solo una mención expresa sino de igual forma atribuye una posición de garante ante la responsabilidad de supervisión. En tanto, el sistema jurídico penal paraguayo advierte en el art. 15º del Código Penal, respecto a la omisión de evitar un resultado, exponiendo que, cuando un agente “omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para este solo cuando: 1. exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y 2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado”.

Jurídico

Se presentan bajo un postulado que los describe bajo posición de garante con relación al bien jurídico, y que se correlaciona con un mandato especial.

Mandato

El mandato especial le obliga jurídicamente al impedimento de todo tipo de resultados lesivos a los valores y/o intereses de terceros.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP