Finanzas descentralizadas crypto

Es interesante el desarrollo constante que determina la incidencia “crypto”, que no logra advertir una definición única y cerrada, puesto que al exponerlo en la realidad financiero-tecnológica, su concertación expone un vínculo (directo) con el orden económico global. Así, podemos inferir que dicho término “crypto” posee una conjugación (amplia) ante sus diversas innovaciones.

Es que el tratamiento práctico demuestra una diversidad de actividades que generan una determinación evolutiva en el marco económico, empresarial y de comunidades, que dieron pie al flujo de las criptomonedas desde la blockchain. Entonces, nos demuestra un inminente “ecosistema crypto” que parte desde la relevancia de una moneda digital descentralizada, abierta y entre pares.

En tales circunstancias, surge el bitcoin como la primera moneda digital completamente descentralizada, de código abierto y peer-to-peer del mundo, y ante su apertura radical buscó establecer un parámetro central que se relaciona con el doble gasto; es que anteriormente, cualquier método de pago en línea requería un tercero “confiable”, como ser bancos o PayPal, para establecer un registro de quién tenía qué cantidad de dinero.

Entretanto, la “crypto” transita (comúnmente) sin intermediarios, estableciendo que todo control no dependa de alguna entidad central, sino basta con una red distribuida de usuarios. Pero toda esa red se consolida en un “libro contable público” distribuido. Entonces, lo que se debe lograr comprender es que todas las transacciones sí se registran, lo que se traduce en una red verificable para la validación de las diversas operaciones.

A su vez hemos de aclarar que el bitcoin (una de las criptomonedas) no solo es una red de pagos sino también una moneda virtual, bajo el contexto esencial de que su valor depende de la oferta y la demanda en el mercado, es decir, no se advierte un respaldo de algún gobierno y bajo dicha indecencia es que se dice que su precio puede “fluctuar” intensamente.

Si observamos aquellas características (comparativas) del bitcoin con el efectivo físico, podemos esbozar que, si alguien entrega un billete, no hace falta de un tercero para validar la transacción, porque dicho pago queda realizado entre las dos partes. Por consiguiente, al tratarse del bitcoin, se permite un envío de valor a cualquier persona del mundo sin depender de una institución financiera, por lo que la capacidad de transferir el valor de manera directa explica buena parte del atractivo de esta tecnología.

No obstante, desde el bitcoin se va a generar una explosión financiera, dando cabida a otras criptomonedas con sus propias blockchains y tokens nativos, como ethereum, zcash y solana (entre otras), a fin de potenciar toda escalabilidad y funcionalidad de redes ya existentes, para (a su vez) ampliar la eficiencia y variedad de usos posibles de los sistemas descentralizados.

En tal contexto, el ecosistema crypto va a incluir una diversidad de empresas y/o servicios, que trasciende a la minería o validación de bloques, es decir, aquellas que ofrecen servicios de custodia, compraventa e intercambio de criptoactivos; como también las que emiten “tokens” vinculados al valor de monedas como el dólar.

Dicho lo anterior, las funciones van a perfeccionarse desde la apertura de “contratos inteligentes”, programas que operan automáticamente sobre blockchains, logrando la instalación de finanzas descentralizadas (DeFi), que advierten todo intercambio, préstamo, emisión de activos digitales y comercio de NFT sin necesidad de una entidad central.

Si bien la tecnología en sí o la red descentralizada puedan ser difíciles de controlar directamente, no se debe pasar por alto todas las actividades de las personas y empresas que usan criptomonedas, pues, de alguna u otra forma están sujetas a muchas disposiciones ya existentes. Pues, todas las personas, empresas, custodios e inversionistas que usan estas “herramientas”, pueden ser alcanzados por normas financieras, tributarias, penales y/o comerciales en el campo de protección al bien jurídico del orden económico.

Tal es el caso, de las primeras exigencias (a nivel local) a través de la Resolución General DNIT N° 47/26, que distingue a los “sujetos obligados”, como aquellos que están obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa de “Criptoactivos”, reconocidos como el propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país. La persona física, jurídica y demás entidades residentes o constituidas en el país, que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones realizadas con criptoactivos supere los “cinco mil dólares americanos (US$ 5.000”, ya sea de manera individual o en su conjunto; con o sin intermediarios, cuando realicen las transacciones con estas criptomonedas a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país; o, sin intermediación de plataforma alguna.

Por ende, la disposición indica que los sujetos obligados deberán presentar “anualmente” la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas vigente. Es, por tanto, que se distingue entre guía regulatoria y nueva regulación, al tratarse de una innovación tecnológica, por lo que no se debe interpretar que estamos ajenos a los primeros pasos de una guía de FinCEN sobre prevención de lavado de criptoactivos.

Definitivamente, uno de los principios que se potencia durante todo el esquema normativo es la ponderación de actividades y riesgos que se pueden presentar ante la utilización irregular de los parámetros criptográficos.

La oferta y la demanda

Bitcoin no solo es una red de pagos sino también una moneda virtual, bajo el contexto esencial de que su valor depende de la oferta y la demanda.

Declaración jurada

La disposición indica que los sujetos obligados deberán presentar “anualmente” la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magister en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP