La diferencia de este tipo de patrimonio y el anterior se encuentra en que este arquetipo de patrimonio coexiste con finalidad propia, con su particular sujeto colectivo, en espera de un esporádico reconocimiento y recayendo en el mismo derecho autónomo y obligación; un ejemplo específico sería el de los bienes que se depositan de manera transitoria para formar una sociedad mercantil, estos bienes que se han alejado del patrimonio de los socios, pero que no se han percibido en el patrimonio del ente en formación, debido a que dicha institución está justamente en ese proceso, en formación.
5 de marzo de 2026
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