Se presentan los últimos derechos laborales consagrados en la Constitución Nacional
Artículo 93 - DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR.
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
Artículo 94 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACIÓN.
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El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.
Artículo 95 - DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y, estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Artículo 96 - DE LA LIBERTAD SINDICAL.
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato…
Artículo 97 - DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.
Artículo 98 - DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PARO. Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflictos de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación ni a los de las policiales.La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Artículo 99 - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES.
El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.
Artículo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Capacidad
Evalúa el cumplimiento de los Derechos Humanos en el marco de la legislación e institucionalidad democrática en el Paraguay.
Fuente: https://bit.ly/3kZq38k.
