BCP gana demanda, pero se “desangraría” en pago de honorarios

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Después de 21 años de la promoción de la demanda, la justicia condenó a los involucrados en el caso de la evasión de divisas a pagar US$ 233 millones al Banco Central, en concepto de indemnización por daños. Sin embargo, el fallo sería meramente declarativo ya que es improbable cobrar dicho monto, que sería muy superior atendiendo el interés del 1 por ciento mensual. La sentencia “favorable” obligará al BCP a pagar millonarios honorarios al estudio jurídico que contrató para el caso. Hay muchas cuestiones llamativas en el expediente judicial.

Por sentencia número 954, del 29 de noviembre pasado, que recién ahora se conoció, el juez Kunzle hizo lugar a la demanda de indemnización contra el Banco de la Nación Argentina. También condenó a Gabriel Ayala Ávalos a pagar al BCP US$ 7.517.384; Roberto Fernández Jara US$ 17.664.312; Pedro Rubén Genovese US$ 3.327.012; Luis Franco Brítez US$ 3.950.012; Rubén María Guerreros US$ 31.023.046; Bernarnd Rudiger US$ 2.829.700; Isabelino Velázquez US$ 2.829.700; Eladio Cárdenas Franco US$ 37.065.360; Virgilio Navarro Aquino, US$ 37.065.360; Óscar Arana González US$ 37.065.360; César Chamorro US$ 37.065.360; Banco de la Nación Argentina US$ 1.463.746, con intereses del 1 por ciento mensual.

Igualmente el magistrado condenó a todos al pago solidario de US$ 14.218.482, con interés del 1 por ciento mensual.

El monto total de la indemnización supera los 233 millones de dólares, más un interés mensual del 1 por ciento mensual.

Sin embargo, el fallo sería meramente declarativo atendiendo que sería prácticamente imposible cobrar la indemnización, en especial a los particulares condenados en el proceso civil.

También, llamativamente, el juez Kunzle rechazó la demanda contra el Banco del Paraná (en liquidación voluntaria).

De acuerdo a fuentes judiciales, el referido banco había depositado una garantía de más de 3 millones de dólares con aval de un banco internacional, atendiendo la demanda en su contra.

Para sostener su defensa, según la sentencia, el Banco del Paraná argumentó que el Banco Central del Paraguay carece de acción para demandar, “toda vez que medie un supuesto de culpa de la víctima que invalida el reclamo, por no demostrar el daño causado por el hecho delictual”. Esgrime además que está exento de responsabilidad habida cuenta que el artículo 43 del Código de Vélez le exonera de responsabilidad, “norma que debe ser aplicada en este caso por ser la vigente al momento en que ocurrió el hecho dañoso”.

El Banco Central reclama el pago de indemnización de daños y perjuicios, por el hecho ilícito de su dependiente Roberto Fernández Jara, quien fue condenado en sede penal.

“Por el principio iura novit curia que no se es permitido aplicar de conformidad con el artículo 159 del Código Procesal Civil, pensamos que el argumento utilizado por la entidad demandada para contestar la cuestión de fondo, debemos estudiarla como fundamento de su excepción de falta de acción, puesto que de la lectura de las mismas se vislumbra que atacan a la falta de legitimación pasiva de su parte para participar en esta contienda, y que en nada hace al fondo de la cuestión”, señaló Kunzle en su fallo.

Es vital analizar el cuestionamiento de la norma a ser aplicada en este caso, dijo.

El artículo 43 del Código de Vélez dice: “No se puede ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales o civiles por indemnización de daños, aunque sus miembros en común o sus administradores individualmente, hubiesen cometido delito que redunden en beneficio de ellas”.

“De la exégesis de las constancias de autos surge que el hecho delictuoso fue realizado en el año 1984, y es innegable que en ese tiempo en nuestro país regía el Código de Vélez”, puntualizó el magistrado.

“Lo anterior surge que en la época en que se produjeron los hechos ilícitos denunciados en su oportunidad en sede penal y que ahora constituyen también base de la presente acción indemnizatoria, se encontraba en plena vigencia el Código de Vélez y esta ley, en su artículo 43, exonera de responsabilidad a las personas jurídicas de los hechos ilícitos realizados por sus dependientes”, enfatizó el juez.

“Y así las cosas, no es dable atribuir al Banco del Paraná responsabilidad alguna por los delitos cometidos por su dependiente, en este caso el señor Roberto Fernández, pues la norma sustancial vigente en la fecha en que los hechos fueron cometidos así lo prescribe. Esta es razón suficiente para hacer lugar a la excepción de falta de acción y en consecuencia rechazar la demanda respecto al Banco del Paraná”, acotó.

Sin embargo, el magistrado por otro lado condenó al Banco de la Nación Argentina.

Otra cuestión llamativa es la celeridad con que el magistrado dictó la sentencia. El expediente siempre estuvo a cargo del juez Hugo Bécker, a quien le recusaron por supuesta preopinión. El citado magistrado se apartó el 1 de octubre pasado y el caso pasó a cargo de Kunzle, cuya competencia quedó firme el 24 de noviembre y cinco días después ya dictó la sentencia. En tribunales, se habla de una grosera maniobra, que supuestamente se podría comprobar con documentos del expediente.

EMPRESAS FANTASMAS, BANCOS OPERANTES Y FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS

El Banco Central del Paraguay promovió demanda por nulidad de actos jurídicos por ilicitud, restitución de divisas con intereses e indemnización contra las siguientes personas: Gabriel Ayala Ávalos, solidario con el Banco de la Nación Argentina; Roberto Fernández Jara, solidario con el Banco de la Nación Argentina; Carlos Alberto Bittar David, monto U$$ 305.500; Rubén Ramírez Cataldo, por US$ 31.023; Pedro Rubén Genovese por US$ 820.700; César Luis Franco Brítez por US$ 3.950.012; Rubén María Guerreros Almada; Bernardo Walter Eulerich por 2.892.700; Isabelino Velásquez por US$ 2.877.700; Banco del Paraná; Banco de la Nación Argentina, en su calidad de banco operante.

En la declaración del ciclo ejecutivo de los ilícitos se ha observado la incidencia principal que han tenido los operantes para la consumación de los delitos. En efecto, no se ha cumplido con la exigencia de que los documentos fueran recibidos del extranjero por conducto del banco corresponsal y no de manos de los propios importadores, como ocurrió con el Banco de la Nación Argentina, lo que permitió que de esa forma se filtrara una serie de documentos falsificados. La recepción de estos documentos y los controles que debían realizarse corrían por cuenta de Gabriel Ayala Ávalos, quien en estas condiciones aparece como responsable directo de las irregularidades.

Roberto Fernández Jara, en su carácter de funcionario superior (apoderado categoría B a cargo del manejo del Departamento de Área Internacional) del Banco del Paraná, tuvo activa participación en las operaciones tramitadas por conducto de las firmas: Agrofield (US$ 1.144.700); Circe (US$ 1.937.400); CFM Represent (US$ 2.941.000); Exim Paraguaya (US$ 820.700); Ita Ybaté (US$ 5.168.900); Impaex (US$ 1.474.800); Kaatai (US$ 341.600); Parimex (US$ 3.353.200). Total US$ 17.664.312.

Roberto Fernández Jara con Luis Piaskowski eran los elementos incondicionales con que contaban Rubén Ramírez Cataldo, Víctor Parquet, Rubén Guerreros Almada, Héctor Froilán Ortiz y otros para tramitar las operaciones simuladas de importación por conducto del Banco del Paraná a nombre de distintas firmas comerciales. Llegaron además hasta a obtener financiación para algunas operaciones. El número de estas operaciones, sus elevados montos, el hecho de que fueran realizadas por empresas sin tradición importadora alguna y con una celeridad inusitada no pudieron pasar inadvertidos para quien como Roberto Fernández corría con el control de los documentos de importación tramitados ante el mencionado banco.

Las operaciones delictivas envolvieron a tres tipos de implicados: empresas fantasmas, bancos operantes y algunos funcionarios del Banco Central del Paraguay.

Los únicos que lucraron con dólares de tipo preferencial dolosamente obtenidos han sido los falsos importadores.

Fuente: Demanda del BCP en el fuero civil.

Debe pagar casi US$ 1.500.000, más intereses

El magistrado Neri Joel Kunzle condenó al Banco de la Nación Argentina a pagar al BCP US$ 1.463.746, con un interés del 1% mensual, con lo cual la cifra se elevaría a un monto muy superior, atendiendo que la demanda se presentó en 1991.

“Pasando al análisis de la cuestión planteada en los términos en que ha quedado trabada la excepción que ocupa nuestra atención, la parte excepcionante alega no tener responsabilidad alguna por hecho de tercero. En este caso, con relación a su exfuncionario Gabriel Ayala asegura que la sentencia dictada en contra del mismo no le puede ser oponible, dado que no se le atribuye ninguna de las formas de participación en el hecho punible objeto de la causa penal. Así también que no tiene responsabilidad solidaria con el funcionario por los perjuicios que este pudo ocasionar en el ejercicio de sus funciones, pero sí una eventual responsabilidad indirecta o refleja, en virtud de la cual el Banco de la Nación Argentina podría haber sido constreñido a responder subsidiariamente, pero no solidariamente de tales perjuicios. Así, el juzgado deberá centrarse en determinar si el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de principal del también demandado, y en caso afirmativo el tipo de responsabilidad que se le debe atribuir”, señaló en su fallo el juez Kunzle.

El artículo 1842 del Código Civil preceptúa: “El que cometiera un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de este. El principal quedará exento de responsabilidad si prueba que el daño se produjo por culpa de la víctima o por caso fortuito. De acuerdo con la norma civil, cuyo texto ha sido transcripto, la parte perjudicada por el acto ilícito o dañoso puede exigir responsabilidad a una persona distinta del agente directo del daño, si prueba o acredita los extremos: 1) que la persona que ocasionó el daño; es decir, el agente, es dependiente o empleado de otra persona (el principal); 2) que dicho agente actuó bajo la dependencia o con autorización de otro (el principal).

El artículo 98 de la norma civil dice: “Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Dichos actos responsabilizan personalmente a sus autores con relación a la persona jurídica. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este código”.

“El principio general viene a ser entonces que la persona jurídica responde directamente ante el tercero damnificado cuando el accionar de sus órganos, o sea las personas que la componen hayan causado daño al tercero, en el cumplimiento de sus funciones”, añadió el juez.

El magistrado resaltó que, en el caso en estudio, la parte actora pretende la indemnización de daños y perjuicios derivados de una sentencia dictada en sede penal en contra del señor Gabriel Ayala, por hechos ilícitos graves cometidos en perjuicio de la banca central, invocando la relación de dependencia del señor Ayala, ya que aquel se desempeñaba como funcionario del Banco de la Nación Argentina, asunto no cuestionado por el mismo. “En el presente juicio, corresponde la aplicación de las disposiciones de los artículos 1842 del Código Civil, referentes a la responsabilidad por hecho ajeno”, afirmó.

“Del análisis de las probanzas en autos se desprende que efectivamente el codemandado Gabriel Ayala fue condenado en sede penal por Sentencia Definitiva Nº 43 dictada el 18 de diciembre de 1987, con declaración de la responsabilidad civil y luego por Acuerdo y Sentencia Nº 14 dictada por el Tribunal de Apelación en fecha 15 de noviembre de 1989, por la cual se confirma la condena de primera instancia. En estas condiciones, la ejecución del hecho ilícito demandado se encuentra plenamente acreditada. Es más, no constituye una cuestión controvertida en autos”, refirió el magistrado.

“Así las cosas, en el caso particular y concreto, el actuar del codemandado Gabriel Ayala compromete también la responsabilidad de su principal, en este caso el banco de la Nación Argentina, en razón de la relación de dependencia”, añadió.

“Si bien es cierto que queda exenta de responsabilidad el principal en el caso de que el daño se haya producido por culpa de la víctima, cuestión argüida por la excepcionante, sabido es que el que afirma la existencia de un hecho debe aportar la prueba pertinente que lo justifique, actitud no asumida por la excepcionante, artículos 1843, 1846, 1853 y concordantes del Código Civil”, apuntó en la sentencia.

“En este orden de ideas, tratándose de un ilícito producido por quien fuera dependiente de la parte excepcionante, su responsabilidad es solidaria respecto al condenado Gabriel Ayala, tal como lo fija el artículo 1941 del código sustantivo, y en la hipótesis de que la presente demanda prospere por el monto indemnizatorio de establecerse en forma solidaria entre ambos demandados, de conformidad a la norma aludida”, enfatizó.

En consecuencia, por los fundamentos explicitados, dijo que corresponde rechazar la defensa de falta de acción articulada por el Banco de la Nación Argentina.

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