Está prohibido el ingreso de menores de edad a moteles
“En relación con el hecho denunciado días atrás en el cual se vio involucrada una adolescente de 14 años, es importante mencionar que en Paraguay existe una vasta legislación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los niños, niñas (entre cero y 13 años) y adolescentes (entre 14 y 17 años) tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación (art. 25), asimismo crea un sistema nacional de protección que debe intervenir para proteger al niño o al adolescente ante situaciones de vulneración de derechos.
Por otra parte, el Código Penal prevé un capítulo especial para los hechos punibles cometidos en contra de personas menores de edad, es así que sanciona con pena privativa de libertad los hechos de abuso sexual en contra de niños y niñas, la rufianería y el proxenetismo para casos de prostitución y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y prevé la pena de multa para el caso de estupro en contra de adolescentes mujeres entre 14 y 16 años, vale aclarar que para este último, si bien la expectativa de pena es la multa (desde el 2008), esta situación no puede resolverse por una conciliación entre las partes, sino que el hecho debe ser investigado y sancionada la persona que es declarada culpable en el juicio”, indicó la abogada Soledad Cáceres.
No se respeta en absoluto controlar el ingreso de menores de edad en moteles
En este caso particular también es importante citar la Ordenanza Municipal 278/13, por la cual se prohíbe el ingreso de menores de 18 años de edad a moteles y lugares nocturnos (art. 37). Para comprobar esta situación la norma prevé que se deberá exigir los respectivos documentos de identidad a las personas interesadas en ingresar a dichos locales. Cabe mencionar, que en los demás municipios del área metropolitana, también cuentan con este tipo de ordenanzas, pero no se respetan.
“Sin embargo y más allá de la normativa existente, podemos afirmar que en la práctica el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes presenta ciertas deficiencias reveladas particularmente, en la debilidad de un trabajo poco articulado entre las instituciones que forman parte de este sistema (Codenis, Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría de Niñez y Poder Judicial), por ello es que casos como estos siguen sucediendo y lo más grave es que en la mayoría de los mismos la justicia no llega para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Es importante además señalar que ante ciertas situaciones de vulneración de derechos sexuales en la que se ven afectadas particularmente adolescentes mujeres, existe en nuestra sociedad una importante carga discriminatoria y prejuiciosa que no nos permite realizar un análisis objetivo y desapasionado a partir del cual podamos pensar que estamos hablando de un sector vulnerable que necesita la protección y el acompañamiento de todas y todos y no por el contrario, que las señalemos como las responsables de la situación de vulneración de la cual en realidad son las principales víctimas.
Debemos comprender que cuando hablamos de relaciones entre menores de edad y adultos, nosotros (los adultos) nos encontramos, quiérase o no, en un lugar de poder en relación a ellos/ellas (los niños, niñas y adolescentes), esto irremediablemente genera una situación de desigualdad entre ambos, es por ello que la ley establece un mecanismo tendiente a establecer límites a ese “ejercicio de poder” de los adultos hacia los niños y niñas a fin de proteger a estos últimos, en ese sentido, el principio es que si una persona adulta se encuentra ante una circunstancia en la que se expone a un niño, niña o adolescente a una situación de vulneración, desprotección, explotación o peligro, esta no tiene causa de justificación y la ley le exige que se abstenga de realizar tales actos de vulneración de derechos o bien si toma conocimiento de los mismos que los denuncie por las vías que correspondan.
Otra arista a analizar tiene que ver con la baja carga punitiva que tienen en nuestra ley penal los hechos punibles en contra de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo en el caso de la figura del estupro, la baja de la pena a partir de la reforma del 2008 (de 2 años de privación de libertad a multa) se corresponde directamente con la interpretación que el legislador hace acerca de la gravedad del hecho, podríamos decir que el legislador interpreta que ese no es un hecho de relevancia en relación al interés jurídicamente protegido que en este caso sería la integridad de sexual de la adolescente, este es un debate interesante cuyo análisis requiere un capítulo aparte.
Para concluir es importante destacar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos por sus familias y ante la ausencia de estas por el Estado a través de la sanción de normas, el establecimiento de políticas públicas y la implementación de medidas que tiendan a garantizar el desarrollo armónico e integral de los mismos”.
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