Fiscalía apela extinción que benefició a juez

El fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez indica que la extinción a favor del suspendido juez Roberto Martínez Cañete, acusado por supuesta coima, fue dictada por su colega Lici Sánchez a través de un mal cómputo del plazo y sin sustento legal. El Ministerio Público insiste en que el magistrado afronte juicio oral, tras este segundo revés.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Martínez Cañete enfrentó una segunda audiencia preliminar por la causa que data del 3 de abril de 2006, donde supuestamente un asistente suyo, Osvaldo Britos (quien admitió los hechos), cobró una “coima” de US$ 1.500 (de un total de US$ 3.000), para beneficiar a un procesado.

La primera convocatoria fue el 30 de agosto de 2007 y el juez Rubén Ayala Brun le otorgó el sobreseimiento definitivo, tras rechazar la acusación del entonces fiscal Arnaldo Giuzzio. Para el juez, la acusación fiscal carecía de elementos de convicción necesarios.

El 29 de diciembre de 2010, el Tribunal de Apelación integrado por José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Natividad Meza (removida del cargo) ratificó esta resolución.

Ambas resoluciones fueron anuladas en diciembre de 2013, por la Sala Penal de la Corte Suprema integrada por el ministro Luis María Benítez Riera y los camaristas Arnulfo Arias y Mirtha González (disidente).

Precisamente el último lapso de tiempo (de estudio de la casación del Ministerio Público), Piñánez alega en su apelación que no fue tenida en cuenta por la jueza Lici Sánchez, el 11 de julio pasado, cuando declaró la extinción del caso por supuestamente haber transcurrido el plazo máximo previsto.

En la segunda audiencia preliminar, la abogada defensora Sarah Parquet de Ríos planteó el incidente y logró el sobreseimiento definitivo.

En su escrito, Piñánez indica que la magistrada Sánchez no contabilizó el tiempo que tomó a la Sala Penal de la Corte en expedirse sobre la casación que planteó el Ministerio Público, de 2 años, 10 meses y 6 días.

“El criterio de la a quo de no suspender el plazo de duración máxima del procedimiento al recurso extraordinario de casación planteado por el Ministerio Público constituye un cálculo erróneo, ilegal y perjudicial en autos, pues debido a ello arbitrariamente el órgano juzgador ha resuelto extinguir el proceso penal y como consecuencia lógica el sobreseimiento definitivo del procesado”, refiere y ratifica que no tuvo en cuenta el artículo 136 del Código Procesal Penal, de “Duración Máxima”, que indica: “Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.

Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen. Este plazo solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo”.

Piñánez hace mención a unos seis antecedentes de la propia Corte Suprema, que sustentan su criterio; al igual, transcribe un voto del ministro Víctor Núñez. También, reclama la falta de fundamentación o “fundamentación aparente”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...