CorteIDH absuelve a Argentina en caso de ciudadanía a familia siria

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San José, 4 oct (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) absolvió este martes al Estado de Argentina por el caso de la familia Habbal en el cual se alegaba la privación arbitraria de la nacionalidad argentina a Raghda Habbal, adquirida por naturalización, y de la residencia permanente de tres de sus hijos, todos de nacionalidad siria.

La sentencia notificada a las partes indica que el Estado argentino no es internacionalmente responsable por la violación a los derechos a la circulación y residencia, a la nacionalidad, a la niñez, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, y a las garantías judiciales y la protección judicial, en perjuicio de Raghda Habbal, ni de sus hijos Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar, y Natasha Al Kassar y Mohamed René Al Kassar.

"La ausencia de participación de las presuntas víctimas en el proceso ante ésta impidió conocer si, más allá de aquellos aspectos que se desprenden de las pruebas aportadas en el proceso, la señora Habbal, sus hijas y su hijo, sufrieron afectaciones concretas ante la orden de las autoridades de expulsión y detención precautoria", explica la sentencia.

El caso se remonta a 1992 cuando la señora Habbal obtuvo la nacionalidad argentina por naturalización el 3 de abril de ese año, previo juramento y renuncia a su nacionalidad de origen. Sin embargo, al mes siguiente, el Director Nacional de Población y Migración emitió una resolución mediante la cual declaró nulas las radicaciones de Habbal y tres de sus hijos, con fundamento en que una resolución previa había anulado la radicación de su marido.

En esa misma resolución, la autoridad administrativa ordenó la expulsión de la familia y su detención precautoria.

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Mediante sentencia judicial de 27 de octubre de 1994 se declaró nula la decisión que concedió la ciudadanía argentina a la señora Habbal con fundamento en que se habría evidenciado un accionar fraudulento para su obtención.

Ante ello, Habbal presentó recurso de apelación y nulidad alegando que no había sido notificada del proceso de acuerdo a los requisitos legales, así como otros vicios procesales. Dicho recurso, así como todos los interpuestos posteriormente, fueron denegados.

"En las circunstancias del presente caso, resulta evidente que no existió riesgo de que la presunta víctima se encontrara en situación de apatridia tras la cancelación de su nacionalidad argentina (...) La señora Habbal tuvo a su disposición distintos recursos judiciales para resolver sus reclamos respecto de las violaciones a sus derechos a la nacionalidad y al debido proceso", explica la CorteIDH.

La CorteIDH añadió que "dichos recursos fueron efectivos en tanto las autoridades judiciales que los conocieron analizaron y respondieron los alegatos presentados por la señora Habbal sin que se adviertan omisiones de las que se desprenda un incumplimiento de las obligaciones del Estado".

Al no haber responsabilidad internacional por parte del Estado de Argentina, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.