Tribunal Supremo español dice que acusar de genocidio a Israel no es antisemitismo

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Tribunal Supremo de España
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Madrid, 20 may (EFE).- El Tribunal Supremo de España ha inadmitido a trámite una denuncia y una querella contra la secretaria general del partido de izquierda Podemos, Ione Belarra, porque sus críticas a la acción militar de Israel en Palestina “no pueden ser calificadas de antisemitas simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”.

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La Sala de lo Penal destaca en un auto que estas críticas “se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparadas por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.

La denuncia fue formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, que consideró que Belarra cometió un delito de odio cuando, siendo ministra de Agenda 2030, dijo:

“(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado (...)”; “El genocidio debe terminar”; “El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina”, (...); “Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz”.

Por su parte, en la posterior querella presentada por Jaime Arturo del Burgo sobre el mismo tema, que se acumuló a la denuncia, se sostenía que la querellada había incitado al odio antisemita a través de una pluralidad de mensajes difundidos en X y por apoyar manifestaciones públicas.

El Supremo concluye que “los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de la actividad política” y “las expresiones o discursos realizados, como se deduce de su propio contenido, no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia”.

“Sino -precisa el Supremo- la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional entre las distintas fuerzas políticas”.

De hecho, el Supremo destaca que los discursos denunciados tenían como finalidad impulsar determinadas iniciativas políticas destinadas a poner fin a la acción militar, tales como el establecimiento de sanciones económicas a Israel, la suspensión de relaciones internacionales, el embargo de armas o la presión diplomática de los distintos países contra su Gobierno.

El Supremo indica que no es su función “pronunciarse sobre si la respuesta militar a los gravísimos atentados terroristas del día 07/10/23 constituye un genocidio o un crimen de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados son acertados o se ajustan a la realidad, sino determinar si son constitutivos de delito”.

Y al respecto deja claro que “los discursos objeto de denuncia se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.