La corte desestima así el recurso de casación planteado por Google y su matriz, Alphabet, contra una sentencia anterior de primera instancia que había confirmado la sanción, que cuando fue impuesta era la mayor dictada nunca contra una empresa por abuso de posición dominante.
Los jueces europeos consideran que "el Tribunal General dictaminó correctamente que, en este caso, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos".
El caso se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea concluyó que la multinacional daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia.
En concreto, Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba con una información atractiva de imagen y texto, mientras que los productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.
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