Sala Constitucional salvadoreña fija "criterios éticos y legales" para uso de IA en cortes

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San Salvador, 16 mar (EFE).- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (CSJ) fijó los "criterios éticos y legales" para el uso de inteligencia artificial (IA) generativa" en las instituciones estatales y en los tribunales de justicia, según informó el lunes el Órgano Judicial en un comunicado.

La misiva indica que estos criterios se dieron en la resolución del proceso de inconstitucionalidad 57-2025, en el que se detectó el uso de IA por parte de las personas que presentaron la demanda de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT).

En la resolución, que también fue divulgada, se da cuenta de que en la demanda se identificó un fragmento de texto por el que "resulta razonable inferir que los actores han utilizado una herramienta de inteligencia artificial generativa para fundamentar su caso".

“Perfecto. A continuación, te presento un texto que integra directamente el análisis comparado con el contenido original, incorpora artículos constitucionales y legales de los países mencionados y vincula explícitamente los derechos vulnerados en la inconstitucionalidad, que son el derecho al honor y el derecho a la intimidad”, dice el fragmento cuestionado y retomado en la resolución del 13 de marzo.

En la resolución, los jueces constitucionales indicaron que "la premisa esencial en el uso de la IA en la administración de justicia es el respeto por los derechos fundamentales" y recordó que las Naciones Unidas ha destacado "que el derecho a un tribunal independiente e imparcial requiere el acceso a un juez humano, así como el derecho a acceder a un abogado de elección requiere el acceso a un abogado humano.

De igual manera, destacó que jurisprudencia internacional, como de la Corte Constitucional de Colombia, se han establecido criterios para los despachos judiciales como transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, verificación y control humano.

Sobre la demanda de inconstitucionalidad, la Sala sostuvo la actitud de los demandantes en este caso "riñe con principios fundamentales" de "transparencia, explicabilidad y supervisión y control humano".

Los jueces declararon improcedente la demanda que pedía declarar inconstitucional el artículo 46 de la LEIT que permite la intervención y grabación de telecomunicaciones cuando es "autorizada por uno de los participantes legítimos en la comunicación".