Los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos refieren que las argumentaciones de la defensa de Quintana “ya han sido hartamente objeto de análisis, tanto por el juzgado de garantía y este Tribunal de Alzada en momentos procesales anteriores, no agregándose a la solicitud de defensa elementos nuevos”.
El abogado Óscar Latorre había apelado, en representación del citado legislador de Colorado Añetete, la resolución de la jueza Alicia Pedrozo que mantenía el estado de prisión del referido miembro de la Cámara Baja. Hizo alusión al tema del covid-19 y el hacinamiento de las instituciones penitenciarias.
Quintana actualmente está recluido en la cárcel militar de Viñas Cue y con dicha resolución permanecerá en ese mismo sitio.
Pero para los camaristas, la defensa no aporta una situación que demuestre un elemento de vulnerabilidad del reo con relación a la pandemia.
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La resolución de la Cámara dice: “Al no ser modificada la calificación determinada desde el inicio de la presente investigación, que subsume la conducta del encausado dentro de varios tipos penales de suma gravedad y complejos, que en su perpetración requieren como se ha sostenido de una organización delictiva, de acuerdo a la imputación original, basada en un procedimiento de intercepción y escucha de comunicaciones, en la integración de actividades provenientes de actividades ilícitas, vulnerando los controles financieros e intentando obstaculizar los procedimientos policiales en su detección y en la utilización del producto de dicha actividad para sostener campañas electorales o la utilización de los bienes adquiridos, con las utilidades de dichas actividades, es que hacen concluir que siguen existiendo elementos que sirvieron de base a la imposición de la medida de prisión preventiva”.
El denominado caso Berilo
Caso Berilo se llama al que desencadenó el apresamiento de Reinaldo “Cucho” Cabaña. Fue acusado por la fiscalía como autor de tres hechos punibles estipulados en la ley de lucha contra el narcotráfico. Se trata de comercialización de sustancias prohibidas, introducción de sustancias ilegales y asociación criminal. Además, por ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional (artículo 201 del Código Penal).
