La iniciativa parlamentaria amplía el Código Penal y establece el hecho punible de “suplantación de identidad virtual” fijando sanciones no contempladas en la legislatura vigente.
La norma establece que la persona que adoptara, creara, usurpara o utilizara la identidad personal de otro en cualquier red social, sitio de internet, medio electrónico o tecnológico de información, será castigado con la pena privativa de libertad de hasta un año o multa.
Asimismo, cuando el autor haya actuado para cometer otro hecho punible o causar un perjuicio a un tercero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años o multa.
El diputado Raúl Latorre (ANR, cartista) mencionó que la tecnología permite el surgimiento de nuevas formas de transmitir datos e información, que a su vez generan derechos y obligaciones para aquellos que intervienen en este proceso.
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También menciona que existe una proliferación preocupante de delitos cometidos a través de los medios informáticos, que han merecido un capítulo especial en el proceso de reforma y actualización del Código Penal.
Según Latorre, existen hechos que suceden de manera cotidiana y repetida que no encuentran el encuadre legal pertinente desde la perspectiva sancionatoria por parte del Estado y por ello los casos quedan impunes.
Denominan “suplantación de identidad” a toda aquella conducta ilícita llevada a cabo en una plataforma web o una red social, definida esta como un sitio o lugar virtual, que se desenvuelve en internet, en el que las personas intercambian informaciones o intereses sobre cualquier asunto, interactuando mediante cuentas personales denominadas perfiles, donde el suplantador (sujeto activo) se hace pasar por otra persona de existencia real, mediante la creación de un perfil que utiliza el nombre e imagen o cualquier otra información o dato que permita identificar de manera indubitada a una persona del suplantado (sujeto pasivo o víctima del hecho) generando un error o confusión en este ámbito de relaciones, señala parte de la fundamentación.
