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La nota explica que se dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar en carácter de agentes de retención de dicho impuesto cuando paguen o pongan a disposición a una persona física, un premio en dinero de monto igual o superior a G. 500.000.
La base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará la tasa del 8% del IRP-RGC, añade la nota. “Para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada constituirá pago único y definitivo”, aclara.
Además, indica que en todos los casos, a efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el comprobante de retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa.
Ganado vacuno
Por otro lado, la SET recuerda que desde el 1 de enero del presente año los agentes de retención del impuesto a la renta empresarial (IRE), designados a través de la Resolución General N° 71/2020, deben retener el impuesto por la enajenación de ganado vacuno.
La retención debe realizarse a través del software Tesakã, seleccionando el concepto “Retenciones en carácter de pago a cuenta para contribuyentes obligados por el impuesto”, añade.