Reglamentan retención sobre premios por juegos de azar

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4661/20, reglamentó las formas y condiciones de la retención del impuesto a la renta personal-rentas y ganancias de capital (IRP-RGC) sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecidos en la Ley N° 6380/2019, según el informe que dio a conocer ayer la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Cargando...

La nota explica que se dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar en carácter de agentes de retención de dicho impuesto cuando paguen o pongan a disposición a una persona física, un premio en dinero de monto igual o superior a G. 500.000.

La base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará la tasa del 8% del IRP-RGC, añade la nota. “Para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada constituirá pago único y definitivo”, aclara.

Además, indica que en todos los casos, a efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el comprobante de retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Ganado vacuno

Por otro lado, la SET recuerda que desde el 1 de enero del presente año los agentes de retención del impuesto a la renta empresarial (IRE), designados a través de la Resolución General N° 71/2020, deben retener el impuesto por la enajenación de ganado vacuno.

La retención debe realizarse a través del software Tesakã, seleccionando el concepto “Retenciones en carácter de pago a cuenta para contribuyentes obligados por el impuesto”, añade.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...