El documento recuerda que la prisión es una medida excepcional y no debe ser aplicada como una pena anticipada.
“Instar a todos los juzgados de la República, en cumplimiento del CPP, a iniciar un proceso de depuración de las prisiones excesivas, innecesarias o infundadas vigentes al tiempo de su revisión. Exhortar al uso de la prisión preventiva, para los casos de extrema necesidad en cumplimiento de las exigencias de ley, señala el artículo 9.
“Recordar que es obligación intrínseca del juez la revisión oficiosa de la prisión preventiva cada tres meses, sin perjuicio que las partes pueden pedir la revisión de las medidas cautelares en cualquier instancia del proceso a los efectos de que el juez resuelva”, cita el artículo 12.
La acordada encomienda a los operadores de justicia la lectura de las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales competentes en materia de respeto a los DDHH que exhortan al Estado Paraguayo al uso de la prisión preventiva como última ratio, así como las recomendaciones emanadas de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, elaborados con la intervención del Mecanismo Nacional de Prevención de la Torturas (MNP).
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