Auxilio ante la improvisación estatal

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El magistrado Camilo Cantero explicó que el concepto del derecho a la vida es de raigambre constitucional y siendo un derecho humano fundamental, se erige en un derecho prioritario de todo ser humano, cuya esfera de protección es absoluta.

“Vale decir, en caso de controversia, los derechos humanos revisten carácter prevaleciente y por ende excluyen todas otras consideraciones que no aluda a derechos consagrados por la Ley fundamental de la República”, acotó.

“La valiente actitud de los magistrados/as que como corresponde otorgan los amparos constitucionales, parece ser un oasis en este terrible desierto donde parece ser que la improvisación es la constante, más aún cuando desde hace más de un año la ciudadanía viene aportando lo suyo para recibir la respuesta eficiente de un Estado históricamente ausente” agregó Cantero.

El camarista destacó una jurisprudencia sobre el derecho a la vida y a la salud, consistente en una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2010, al evacuar la consulta sobre constitucionalidad del juez civil y comercial del 6to. turno en el juicio: “Daniela Cantero de Romero c/ IPS s/ Amparo”.

El A y S Nº 474 afirma lo siguiente: “...En estas condiciones queda claro que el Derecho a la Vida y a la Salud son derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional, por tanto, no solo las instituciones públicas sino también las privadas están obligadas por Ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud de cualquier ciudadano y más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad en el que la vida de las personas está en juego. Es por ello que considero que ninguna disposición legal o administrativa pueda prohibir el acceso de los ciudadanos a la asistencia médica con pretexto de falta presupuestaria pues los Centros de Salud sean públicos o privados deben atender a los enfermos y en su caso el Estado es quien debe asumir los costos, de lo contrario estaríamos contraviniendo los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución”.