La administración fiscal, mediante un comunicado, señala que con el objetivo de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, se implementará el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos a los que hacen referencia el artículo 18 de la RG Nº 39/2020, el artículo 32 de la RG Nº 69/2020 y el artículo 79 del Anexo al Decreto Nº 3182/2019.
“De acuerdo con esta Resolución, el registro de los comprobantes mencionados deberá ser realizado a través del Sistema Marangatu, en la opción que estará disponible para el efecto”, indica la nota. Explica que el mismo será implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos señalados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Además, a partir del 1 de enero de 2022 el registro de los comprobantes de ventas y compras, y/o de ingresos y egresos, según lo establecido por esta resolución, será obligatorio para todos los contribuyentes del IVA, independientemente a la obligación de los impuestos a las rentas al que se encuentren sujetos, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación IRP-RSP, indica el informe.
“El registro de los comprobantes deberá realizarse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, mediante la carga manual (comprobante por comprobante) o a través de la importación de archivos (Planillas electrónicas) de manera a facilitar la carga. En caso que cuente con comprobantes virtuales o electrónicos, no será necesario efectuar la carga, podrá obtener directamente desde el Sistema Marangatu”, añade.
La SET expresa que, de manera a otorgar un plazo de adaptación y para la correcta implementación del registro, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, por el registro de los comprobantes realizado fuera de los plazos establecidos.