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Plantean por ley que médicos porten identificación y especialidad

Este artículo tiene 3 años de antigüedad
Urólogos explica que los controles para detectar cáncer de próstatas no siempre implican la palpación.
Buscan dictar por ley que médicos de guardia de hospitales públicos porten identificación y especialidadShutterstock

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto que pretende dictar la obligatoriedad para que el Ministerio de Salud; el Instituto de Previsión Social (IPS); los centros de salud y hospitales públicos en general, establezcan la portación “en lugar visible”, del nombre y apellido del médico de guardia, con indicación de la especialidad y el horario de inicio y finalización del turno.

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El proyecto de ley “Que establece la obligatoriedad de expedir constancias sobre los impedimentos, por circunstancias objetivamente insuperables, a brindar atención inmediata a pacientes; y la obligatoriedad de exhibir en lugar visible, el nombre y apellido del médico de guardia, especialidad y el turno correspondiente, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social (IPS), los hospitales, sanatorios y centros de salud del sector público”, fue presentado en la Cámara de Diputados por la legisladora liberal Roya Torres.

La iniciativa, según fundamentó la parlamentaria, pretende dictar la obligatoriedad para que la cartera sanitaria; el IPS; los centros de salud y hospitales públicos en general, establezcan la portación “en lugar visible”, del nombre y apellido del médico de guardia, con indicación de la especialidad y el horario de inicio y finalización del turno.

Por otro lado, busca establecer la obligatoriedad, al efecto de expedir constancias de exposición de motivos y circunstancias insuperables que imposibilitan brindar atención inmediata o adecuada a las personas que acuden para asistencia médica.

El proyecto señala que la constancia podrá ser entregada directamente a la persona que solicita asistencia o al acompañante que deberá estar debidamente identificado.

“La institución de salud afectada deberá guardar registro en duplicado o en anotaciones en libros especiales de las constancias expedidas”, refiere un artículo del proyecto.

Explica que “por circunstancia objetivamente insuperable”, a los efectos de esta ley, se entenderá: hospitales abarrotados; ausencia de camas de Unidad de Terapia Intensiva; indisponibilidad de médicos especialistas; entre otros.

Sanciones para quienes no usen portanombres

La normativa esgrime que el incumplimiento de la eventual ley representará una falta grave.

“El funcionario que incurriere en dicha falta será sancionado con amonestación y/o suspensión o multa, en su caso. La reincidencia será fundamento suficiente para abrir un sumario y proceder conforme a derecho”, manifiesta un apartado del proyecto.

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