La obligación para los proveedores del estado de adherirse al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) alcanza a todos los contribuyentes que, conforme al artículo 2° de la ley N° 7021/2022, tengan la condición de consultores, contratistas o proveedores del Estado.
Al respecto, la DNIT asegura que esta disposición se enmarca en el proceso de incorporación obligatoria de contribuyentes al SIFEN.
“La implementación de la facturación electrónica en el ámbito de las contrataciones públicas permitirá fortalecer la transparencia, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar la gestión de los recursos públicos”, prometen.
De igual manera, la medida no será aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública, los cuales no generarán la obligación de adhesión al SIFEN.
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Proceso de habilitación
Otro punto que menciona la DNIT es que los contribuyentes comprendidos en esta resolución deberán completar el proceso de habilitación como Facturadores Electrónicos y emitir los Documentos Tributarios de conformidad con lo establecido en el Decreto N.º 872/2023, sus normas reglamentarias y la documentación técnica del SIFEN.
Asimismo, el contribuyente alcanzado por esta resolución mantendrá la obligación de operar en el SIFEN aun cuando deje de operar con la condición de consultor, contratista o proveedor del Estado, quedando sujeto al cumplimiento permanente de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al SIFEN.
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