Asegurado se salvó de amputación y ahora IPS cargará con costos de tratamiento privado

El crecimiento de asegurados en el IPS se concentró, principalmente, en los centros urbanos.
Tras salvarse de perder ambas piernas en el Instituto de Previsión Social (IPS), un asegurado logró la cura con un tratamiento menos drástico y ahora, le pasa "la factura" a la previsional.Archivo, ABC Color

El reciente caso de la amputación errónea de una mama sufrida por una paciente oncológica en el Instituto de Previsión Social (IPS) es acompañado con indignación por la ciudadanía en general y en especial por la familia Fleitas Ortiz, que lleva adelante un juicio contra la previsional que este mes completará 12 años de duración.

El 10 de abril de 2014, Eustacio Fleitas Cabrera, bajo patrocinio del abogado Anildo Caballero, presentó una demanda contra el Instituto de Previsión Social (IPS) en reclamo de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, mala praxis médica y repetición de pagos.

En su acción, el asegurado explica que el 13 de julio de 2011 sufrió un infarto agudo del miocardio e ingresó de urgencia al Sanatorio Privado SEMEI, en Fernando de Mora, en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI). Posteriormente, en su condición de jubilado asegurado del IPS fue trasladado a la Unidad Coronaria (UCO) del ente, el 16 de julio de 2011, de donde salió de alta el 6 de agosto de 2011.

Internación de una semana en IPS se convirtió en cuatro meses

El 18 de octubre de 2011, Fleitas se internó nuevamente en IPS, esta vez para realizar un by pass coronario.

“Para dicha cirugía los médicos del Hospital del IPS me habían manifestado que la internación no iba a ser más de una semana que para mi desgracia y de mis familiares se me dio de alta recién el 6 de febrero de 2012″, relata el afectado en su escrito de demanda.

El 7 de abril de 2012, el paciente ingresa nuevamente al Hospital Central para tratamiento de una infección en una de las piernas que surgió como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada en la previsional.

La única opción ofrecida por IPS: amputación de ambas piernas

“En fecha 12 de abril de 2012, conforme a la constancia escrita, firmada y expedida por el Dr. Guido Cabral en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social ante la decisión de los médicos que me atendían, me informaron que el procedimiento programado a seguir sobre mi situación era la de amputación bilateral de los miembros inferiores. Es decir, debían cortarme las dos piernas, a lo que me opuse tenazmente en consideración de la búsqueda de la existencia de otros remedios a mi favor (...)”, refiere la presentación.

Ante la intransigencia de los médicos de IPS y bajo responsabilidad de sus hijos, al día siguiente Fleitas fue trasladado a un sanatorio privado donde, previa autorización concedida al Dr. Óscar Doria, fue sometido a una intervención quirúrgica conocida como desbridamiento, y luego a una cirguría de reparación a cargo del Dr. Bruno Balmelli, con éxito. Tras la operación, siguió tratamiento en su casa y fue mejorando paulatinamente hasta su total recuperación.

“Puedo afirmar sin lugar a equívocos, que el IPS actuó con mi caso clínico de la forma más salvaje, siendo su decisión más drástica, la amputación de mis piernas, y es más, lo llamativo, triste y más grave, es que había sido que existía el camino más adecuado para mi enfermedad y no lo quisieron aplicar en mi caso particular o simplemente se hicieron de los desentendidos, vaya saber con qué propósitos actuaron conmigo de la manera inhumana”, señala Fleitas en su demanda.

Esfuerzo económico familiar evitó drástica decisión

En su acción, Fleitas solicitó indemnización por los millonarios gastos en que la familia tuvo que incurrir para solventar su tratamiento de manera privada y también por daño moral, pues como consecuencia de la situación, sus hijos se vieron obligados a hipotecar sus casas, inclusive.

“La impericia, la dejadez, la falta de adecuada organización, el descontrol sobre los profesionales médicos del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, ha colaborado para dañarme patrimonialmente y me hizo incurrir en gastos totalmente indebidos, razón por la cual demando el resarcimiento del daño causado, repitiendo el pago de la suma erogada G. 187.365.329 más intereses, costas y costos del juicio”, refiere Fleitas en su acción, en la que pidió además G. 100 millones en concepto de resarcimiento por daño moral.

IPS, condenado a reponer gastos

Hoy, a días de cumplirse 12 años del inicio del juicio, si bien la parte demandante tiene ganado el juicio en todas las instancias, un último recurso dilatorio pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) impide su finiquito.

Caballero comentó que Eustacio Fleitas falleció antes de conocer la sentencia y, en su representación, sus hijos, el magistrado Digno Arnaldo y sus hermanos Vielva Mercedes, Derlis Eustacio y Dolly Amanda Fleitas Ortiz decidieron continuar con el juicio.

El abogado Caballero explicó que se trata de un recurso de reposición planteado contra la resolución de la sala constitucional que declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad promovida por el IPS en contra de las sentencias dictadas en primera y segunda instancias.

El profesional precisó que si bien el recurso planteado no modificará la decisión de los ministros Víctor Ríos, Gustavo Santander y César Diesel, tiene el efecto de dilatar el cumplimiento de la sentencia porque el expediente continúa en la Corte.

Las sentencias dictadas en esta causa son la sentencia definitiva (SD) N° 221 del 7 de junio de 2023 y el Acuerdo y Sentencia A. y S. N° 28 de febrero de 2025.

En primera instancia, el juez en lo civil y comercial del 11° turno José Guillermo Trovato hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios iniciada por Eustacio Fleitas Cabrera y condenó al IPS a pagar G. 170.000.000 más los intereses del 1,5 % desde la promoción de la demanda hasta el pago efectivo del monto establecido.

“Este Juzgado ha llegado al convencimiento de que en efecto el desbridamiento era una opción viable para tratar la infección y dentro de los riesgos propios de toda cirugía, salvar las piernas del paciente; sin embargo, los médicos del Instituto de Previsión Social omitieron proponer al paciente este tratamiento quirúrgico amplio y con ello, no existen dudas de que incurrieron en omisión”, argumentó el juez Trovato.

El magistrado no concedió el resarcimiento por daño moral y dispuso únicamente la reposición de los gastos incurridos para el tratamiento de Fleitas en un sanatorio privado.

Este fallo fue confirmado el 28 de febrero de 2025 por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial cuarta sala, integrado por los magistrados Giuseppe Fossati, Enrique Mongelós y Miguel Ángel Rodas.