La normativa penal de un país debe ajustarse a las verdaderas necesidades de su colectividad y ser el reflejo real de la evolución de una sociedad, donde la función preventiva y la punitiva del Estado estén presentes.
Es frecuente en nuestro país, cada vez que se da un paso en el proceso evolutivo del derecho por medio de una reforma legal que protocolice las realidades vigentes o que apenas las enuncie, que se desate toda una serie de críticas, constructivas algunas, pero retardatarias, cuando no injustas, las otras. Se escuchan las impacientes voces de algunos juristas o de ciertos animadores de la opinión pública, adversos a los movimientos de reforma y opuestos inexplicablemente a que se acondicionen las realidades latentes con normas legales de obligatoria sujeción por parte de los ciudadanos.
Esta actitud se explica por la resistencia de ciertos comportamientos conservadores ante los posibles cambios, por simple indiferencia, o porque intereses creados no permiten modificar formas rutinarias de acción o conductas que podrían resultar desfavorecidas o afectadas. Por ello se dice que toda ley nueva es mal en cuanto destruye situaciones adquiridas, creando con ella desorden momentáneo.
Sin embargo, la vida y la historia transcurren bajo el afanoso estímulo del progreso, que transforma los módulos de la vida en todas sus dimensiones, dejando un poco en dificultades preciosos principios morales, insustituibles e invulnerables, sólidos en su estructura, aunque versátil en su ejecución. Es la gran crisis de los valores que se estremecen al ímpetu de los vientos nuevos, pero que sobreviven por la propia virtualidad de la verdad que entrañan, de su realismo humano y de su evidente fuerza espiritual.
El delito se un fenómeno social que ha existido y existirá como consecuencia del desarrollo humano. El notorio avance de la delincuencia en todos los países nos da una idea exacta de la gravedad del problema, que no ha logrado ser controlado y que, por el contrario, se agudiza día a día.
Infortunadamente, en Paraguay carecemos de una política criminal definida. No existen datos estadísticos confiables ni organismos especializados dedicados al estudio de los fenómenos delictivos, a fin de expedir debidamente las normas y programar las entidades y los medios encargados de prevenir y combatir la criminalidad. Los esfuerzos transitorios no alcanzan a conformar un sistema que permita un desarrollo adecuado de las normas y los organismos encargados de enfrentar el fenómeno social del delito.
La delincuencia aumenta peligrosamente; los delincuentes se tecnifican en forma notoria, sin que los esfuerzos del Estado puedan enfrentar exitosamente el clima de inseguridad y de temor que reina en los puebles y en los campos y el progresivo crecimiento de la indiferencia colectiva ante hechos moral y penalmente reprochables.
El nuevo Código Penal que se comenta armoniza su contenido con las normas y principios señalados en la Constitución de 1992 y fundamentalmente promueve el respeto y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario paralizando conductas como: el genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes, secuestro, extrañamiento de personas y, como complemento ideal, la desaparición forzada, la tortura, la persecución de inocentes, la ejecución penal contra inocentes. Con estas figuras, le ley penal está marcando un hito decisivo en la defensa de la vida y la dignidad del hombre.
Aparecen tipificados nuevos hechos, como las operaciones fraudulentas por computadora, la violación de los derechos de autor e inventor, la promoción fraudulenta de inversiones, los conducentes a la quiebra. Se destaca la adecuación a la norma constitucional de los hechos punibles contra el ámbito de vida y la intimidad de las personas, así como la tipificación de los hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana (ambiente saludable).
La aparición del comiso especial resulta trascendente, si bien no están tipificados el enriquecimiento ilícito de particulares y la extinción de dominio. Se resalta la plena vigencia de los principios de legalidad, reprochabilidad y proporcionalidad en adecuación a los valores de la Constitución. En cuanto a los hechos punibles contra la convivencia de las personas se tipifican el tráfico de menores, incumplimiento de los deberes alimentarios, violación de las reglas de adopción, violación de la patria potestad y del deber de cuidar a los ancianos y discapacitados.
Ahora bien, no aparecen los delitos relacionados con la manipulación genética. Resulta muy significativa más aún cuando los científicos han anunciado el desciframiento de los códigos que componen el genoma humano.
En el manejo de los hechos punibles derivados del narcotráfico no se tuvo un desarrollo legislativo coherente. Por un lado, se sanciona el delito de lavado de dinero “con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa” mientras que en la ley 1015/96 se sancionaba con pena de “dos a diez años”. Tampoco se pudo salvar la incoherencia que existe al interior de la ley 1340/88, cuando en el artículo 30 “legaliza” el consumo de drogas, exonerando de toda responsabilidad al que tiene cierta porción personal, sancionando a quien lo suministra.
El presente trabajo no tiene otra finalidad que la de presentar el nuevo Código Penal, con notas explicativas sobre su temática desde el punto de vista doctrinario, antecedentes legislativos, concordancias constitucionales y legales.