–¿Tiene el juez penal atribuciones para intimar al agente fiscal a que presente la carpeta fiscal en autos dentro de un plazo determinado?
–Es importante señalar que aun no existiendo el artículo 351 del C.P.P. que hace referencia que con el requerimiento se tiene que presentar todas las actuaciones (que se encuentran obviamente en la carpeta fiscal) las evidencias (que se encuentran en los depósitos respectivos bajo segura custodia) y las demás pruebas que tengan en su poder, de igual manera si el órgano jurisdiccional requiere que se traiga a la vista algún documento para efectuar el control judicial de la investigación penal (art. 42 del C.P.P.) dicho documento tiene que ser puesto a disposición del juez de conformidad a las atribuciones que tienen los jueces estipuladas en el art. 18 el C.P.C. cuya aplicación es análoga al C.P.P. y que expresa: facultades ordenatorias e instructoras, los jueces y tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte… (sic)...
Que, tenemos el art. 132 del C.P.P. que expresa: “Cuando la ley permita la fijación de un Plazo judicial, el juez o tribunal fijara conforme a la naturaleza del procedimiento y la importancia de la actividad que se deba cumplir, ..(sic)”, por lo que queda claro que el juez puede fijar un plazo judicial, y el agente fiscal tiene que cumplirlo de conformidad a derecho.
Que, teniendo en cuenta que algunos fiscales interpretan que el articulo 347 C.P.P. solo otorga facultad para que la carpeta fiscal sea observada (vista) por la defensa en atención que el articulo hace mención de que el cuaderno de investigación (carpeta fiscal) se pondrá a disposición de las partes, dando a entender que el juez no es parte como para poder ver la carpeta fiscal. Al respecto es importante mencionar que es obvio que el Juez es parte integral del proceso penal es mas sin juez no hay proceso, lo que el juez no es, es contraparte del Ministerio Público, pero sí es parte integral del proceso por ser la base en donde se sustenta el proceso penal Poder Judicial; de ser cierto este concepto que algunos fiscales lo entienden así, toda la actividad investigativa se tendría que mantener en secreto para el juez y debería realizarse a espalda del órgano jurisdiccional, sin posibilidad de que el Magistrado pueda realizar el control de la investigación fiscal, ni de las actuaciones del Ministerio Publico o de la Policía Nacional, entonces nos preguntamos: ¿Para qué el código obliga, tanto al Ministerio Publico en su art. 290 del C.P.P., como a la Policía Nacional en su art. 289 del C.P.P. a poner dentro de las 6 horas a conocimiento del juez el inicio de la investigación fiscal? Que respuesta lógica se tendría ante dicha pregunta. Es obvio que el fin de la ley penal procedimental es que el juez cumpla con la facultad que la ley le impone en su articulo 42 del CPP que expresa que el juez penal, es juez de garantías y del control de la investigación, véase que el juez tiene una doble función: 1) Garantizar el debido proceso como director del mismo observando el correcto cumplimiento de las garantías constitucionales durante su desarrollo y corrigiendo su incumplimiento Ejemplo: anulación de actuaciones, libertad por falta de méritos; y 2) Controlar la investigación fiscal a fin de evitar potenciales abusos de poder o negligencias que pueden existir por parte de los funcionarios públicos que con el afán de perseguir los hechos punibles en su cotidiano actuar pueden quebrantar el debido proceso o garantías constitucionales (Ejemplo de un control judicial actual son la presencia de los jueces penales en los allanamientos que estos dictan, pero son realizados por los agentes fiscales o policiales), otro podría ser el controlar la autenticidad de las actuaciones, informes, actas, etc. u otro documento relevante cuando el juez crea necesario realizar dicho control por alguna razón determinada para formar su convicción y poder sustentar su resolución judicial.
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Este control judicial, el juez lo realiza para evitar como se suele decir cotidianamente que algunas de las partes le hagan pasar gato por liebre, y evitar que sus resoluciones se sustenten en la creencia que todas las documentaciones y actuaciones de los auxiliares de justicia y/o de las partes (informes, declaraciones, documentos, etc.) tienen origen divino y su autenticidad o legalidad es indubitada, por lo que no puede ser cuestionada y por ende controlado, obviamente que esto no es así y si el juez duda sobre una actuación o documentación determinada puede hacer uso de todas sus herramientas procesales para controlar la legalidad, originalidad y existencia de un acto determinado por medio de pedido de informes, constituciones, entre otros (art. 228 del C.P.P. pedido de informes y art. 121 del C.P.P. constituciones).
Que, justamente ese es el fin del control judicial sobre la investigación fiscal. Ejemplo: supongamos que un agente fiscal imputa por coacción sexual y en su imputación se hace referencia que existe certificado médico del acto sexual y/o declaración testifical de tal o cual persona. ¿No podría acaso el juez pedir la carpeta fiscal para corroborar y controlar la existencia del certificado médico, o el alcance de la declaración testifical, no podría corroborar si quisiera el juez si la constancia médica que obra en la carpeta fiscal es original, si esta firmado por un médico especialista ginecólogo, etc.? y de esta manera fundamentar con mayor conocimiento una resolución, o sea si el juez no podría controlar (o sea verificar la existencia de lo que obra en una carpeta fiscal) Elevaríamos lo escrito realizado por los fiscales a un escrito de rango bíblico una especie de palabra santa sin poder osar el juez de poner en duda sus expresiones aunque las mismas no sean claras en su imputación o de controlar la carga de prueba que dice tener el agente fiscal en su carpeta fiscal al momento de presentarla su imputación o para sustentar algún acto conclusivo ante el órgano jurisdiccional. De igual forma se da cuando el agente fiscal requiere un sobreseimiento definitivo, porque como dijimos el Magistrado, no es solo juez del imputado sino del proceso, lo que el juez controla es todo el debido proceso, mas no porque la defensa presenta con iguales convicciones que la fiscalía un determinado requerimiento el juez debe allanarse indefectiblemente sin ejercer el control judicial.
¿Como el juez va a realizar el control judicial sin tener a la vista la carpeta fiscal?, en donde deberían obrar las actuaciones de la investigación realizada en forma pormenorizada y cronológica, y en tal sentido luego de ejercer su control judicial (analizando las constancias de autos) el juez podría confirmar un sobreseimiento definitivo u oponerse al mismo. Sobre este punto no tenemos que olvidar que tanto el juez como el fiscal buscan la verdad de los hechos de conformidad al art. 172 del C.P.P. (búsqueda de la verdad), si no fuese así que sentido tendría la existencia del articulo 314 del C.P.P. (oposición del juez) que es cuando el juez no esta de acuerdo con el requerimiento fiscal y lo eleva a la Fiscalía General del Estado para que este estudie las actuaciones del fiscal interviniente. Obviamente para llegar a dicha conclusión el juez debe previamente realizar un control judicial de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico y de las evidencias de cargo o de descargo recolectadas durante la etapa preparatoria; no puede simplemente oponerse por una cuestión de olfato judicial sin fundamentar en la debida forma su oposición, mas la ley obliga al juez a fundamentar todas sus resoluciones de conformidad al art. 125 del C.P.P. que señala que las resoluciones de los jueces tienen que estar debidamente fundadas, por lo que la oposición surge del control judicial que realiza el juez a las actuaciones del Ministerio Publico.
Es por ello que tiene que quedar bien claro que el Magistrado no es juez sólo del imputado sino que es del proceso penal el cual se inicia con las primeras actuaciones del Ministerio Publico; mas no se inicia y termina con la imputación de un ciudadano como muchos erróneamente creen, si esto fuese así el juez no podría dictar ordenes de allanamiento si no existe un imputado previamente en el expediente. El juez es el garante del cumplimiento del debido proceso desde la comunicación del inicio de la investigación hasta la culminación del proceso.
Que, es criterio de ésta Magistratura que esa es la función del juez penal y en tal sentido en forma uniforme viene aplicando dicha tesis judicial desde hace años, es más, ésta Magistratura gracias al control judicial de oficio en otros procesos penales se ha percatado que algunos de los requerimientos fiscales, no se ajustaban a la carga probatoria que decían tener en su carpeta fiscal para fundamentar un requerimiento determinado, evitando decretar medidas cautelares injustas contra imputados, elevar acusaciones sin sustento probatorio, devolver vehículos que no estaban legalmente documentados o desestimar causa cuya investigación tendrían que continuar para que no queden impune algunos hechos punibles, entre otros casos.
Que, en este punto es importante tener en cuenta las expresiones plasmadas en una resolución de la cámara de apelación de la cuarta sala, por el Dr. Prof. Luis María Benítez Riera en la causa “M.P. C/ EL AMINISTRADOR DE ADUANA MENDIENTA Y SU ADMINISTRADOR VENIALGO S/ S.H.P. C/ EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS COHECHO PASIVO”, en atención que no es la primera vez que un fiscal no presenta al juzgado la carpeta fiscal y con ello impide el control judicial de la investigación y/o de las actuaciones fiscales y policiales realizadas durante el proceso.
Es importante señalar que el artículo 42 del C.P.P. establece que: “…Los jueces penales serán competentes para actuar como juez de garantías y del control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos por este código, y conocerán de: 1) las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la etapa preparatoria: 2) de la sustanciación y resolución del procedimiento en la etapa intermedia: y 3) de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado…” así como también el Artículo 282 del C.P.P., establece “…Las actuaciones de investigación del Ministerio Público…(sic)…, se realizarán siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstos por este código, no podrán realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad...” el art. 322 establece que: “… la etapa preparatoria no será publica para los terceros. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las parte, directamente o a través de sus representantes.” Si bien el Código Procesal penal no establece en forma expresa que el fiscal de la causa tiene la obligación legal de presentar o poner a disposición del Juez de Garantías el cuaderno de investigación, existen otras normas procesales que tácitamente admiten esta potestad jurisdiccional. Así, el art. 282 del C.P.P. impone el deber de “controlar el cumplimiento de los principios y garantías” legales y constitucionales; el art. 283 del mismo cuerpo legal del expediente judicial, donde deberá registrarse la actuación de las partes y las decisiones del juez; el art. 281 del CPP, (cuaderno de investigación) también conocido como carpeta fiscal, donde deberá constar los actos fiscales y los “elementos de convicción”; y en particular el art. 125 del CPP, que exige a los jueces fundar clara y precisamente su decisión. De un estudio serio y coherente de estas normativas se puede concluir que el órgano jurisdiccional, cualquiera sea este el Juez de Garantías, de la Etapa Intermedia, de Sentencia o de Ejecución Penal, puede y debe exigir en el caso concreto y cuando sea necesario, la carpeta fiscal, justamente para poder fundar su decisión. De igual forma, el art. 55 del CPP, obliga al fiscal a formular “motivada y especialmente” sus requerimientos. En el caso nos que ocupa, el Juez Penal, providencia mediante, requirió al fiscal interviniente su carpeta de investigación, para decidir sobre la procedencia de la imputación presentada. El régimen procesal permite aplicar el art. 314 del CPP, a los requerimientos de la fiscalía de la Etapa Preparatoria, incluida la imputación. Si bien es cierto que no es habitual y que en algunos casos, este requerimiento no exigiría la necesidad de verificar lo presupuestos de su admisibilidad –cuando las circunstancias sean sencillas, verosímiles y fácilmente accesibles–; la regla procesal exige al Juez fundar sus decisiones, y así, el Juzgador requirió la carpeta fiscal para interiorizarse y decidir respecto del requerimiento. Según mi parecer, el Juez no se extralimito, sino más bien, actuó conforme a las reglas del debido proceso, cautelando las garantías procesales del sujeto de la imputación fiscal. El control judicial de la fundamentación del requerimiento del fiscal no puede hacerse sin tener a la vista los elementos de convicción –que como vimos, deben constar en el cuaderno de investigación fiscal–, pues el Principio de Confianza, que rige para relevar el desempeño de los órganos intervinientes, no impide controlar sus actuaciones, mas aun cuando estas pueden afectar derechos y garantías individuales de los justiciables. Por otra parte la Constitución Nacional en su art. 17, al establecer los derechos procesales, en su incisos 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas: 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por si o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongara más allá del plazo establecido por la ley. El Código Procesal Penal en su Libro Primero habla de la justicia penal y los sujetos procesales; en su Título I se refiere a la justicia penal, en su Título II, El Ministerio Público y sus órganos auxiliares, el Título III, la víctima y el querellante, el Título IV, el imputado. El Código establece claramente quien debe investigar y quien debe controlar esa investigación, como así también determina los medios probatorios para llevarla a cabo. La dirección y actuación principal corresponde al Ministerio Público, siendo esta la característica más notoria de la etapa preparatoria. Sin embargo, debe quedar claro que aunque el fiscal sea director de la investigación el control jurisdiccional lo ejerce el juez. La intervención judicial se limita exclusivamente al control de la legitimidad de las actuaciones investigativas, por ende a la preservación de las garantías. El órgano jurisdiccional representado en la etapa preparatoria por el juez penal de garantía tiene a su cargo el directo control sobre el órgano del Estado por el fiscal interviniente, de tal suerte llevar a cabo los actos de investigación con absoluta responsabilidad, transparencia y objetividad. Asimismo de conformidad a lo establecido en las leyes de forma, el juez de garantía vela por la buena medida de la investigación, llevada a cabo por las partes, realizando el control en la aplicación de los preceptos constitucionales y legales a fin que los mismos no deban ser conculcados. Por lo que el Magistrado Judicial tiene el imperium, la jurisdictio sobre el control de la investigación desde el inicio del primer acto del procedimiento, en razón que es inviolable la defensa del imputado y del ejercicio de sus derechos, incluso en caso de violación de las normativas mencionadas, las mismas podrán ser declaradas nulas, todas ellas de conformidad a las atribuciones establecidas en las normativas vigentes.
Conclusión. el juez tiene la facultad legal de ordenar coercitivamente se traiga a la vista la carpeta fiscal y demás evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria y someter dichas actuaciones al control judicial que consta en el control del cumplimiento de las garantías constitucionales y del control de la investigación, fijando para el mismo un plazo judicial.