Demandan a Venezuela ante la OEA por violación de DD.HH.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó a Venezuela ante la Corte Interamericana por la inhabilitación de un candidato opositor para las elecciones regionales de 2008.

WASHINGTON, DC. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda el 14 de diciembre de 2009 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 12.668, Leopoldo López Mendoza, Venezuela.   

El caso se refiere a la inhabilitación del señor López Mendoza del ejercicio de la función pública en contravención a los estándares establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y a la prohibición de su candidatura en las elecciones regionales del año 2008. El caso también se relaciona con la falta de garantías judiciales y protección judicial pertinentes y de una reparación adecuada.
 
El caso se envió a la Corte IDH porque la Comisión determinó que el Estado no adoptó medidas suficientes para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de fondo aprobado por la CIDH de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho informe la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela era responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención.   

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.   

Antecedentes
  
López había declarado en su escrito, presentado ante la CIDH, que como consecuencia de dos sanciones administrativas impuestas en el año 2004, en aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Venezuela, fue inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por los períodos de 3 y 6 años respectivamente por la Contraloría General de la República, a través de acto administrativo, sin que mediara proceso ni condena penal en firme en su contra.   

En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el alcalde había alegado que al caso era aplicable la excepción de retardo injustificado consagrada en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana, por cuanto los recursos de nulidad y de constitucionalidad interpuestos.