A continuación veremos en qué consisten específicamente esos siete básicos.
Derecho a Elegir: la oferta de productos y servicios de los proveedores debe garantizar calidad y precio justo y una variedad de opciones para que el consumidor pueda elegir libremente en el mercado.
Derecho a la seguridad: el consumidor tiene derecho a ser protegido contra riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos contra su vida, salud y seguridad. Por ello, el etiquetado es fundamental para advertir al consumidor acerca de los riesgos y limitaciones en el consumo o uso de la mercadería.
Derecho a la información: el consumidor tiene derecho a la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado; a recibir información clara sobre la composición, calidad, precio y riesgos de los productos y servicios; a la adecuada protección contra toda publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos y desleales y cláusulas contractuales abusivas.
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Derecho a ser indemnizado: en el caso de que una relación de consumo cause algún daño al consumidor, este tiene derecho a ser indemnizado por el proveedor y el Poder Judicial debe asegurar que dicho resarcimiento sea justo y expeditivo.
Derecho a asociarse: la libertad de asociación es un derecho universal, reconocido por la Constitución y las leyes, razón por la cual los consumidores pueden y deben constituir asociaciones que los representen ante las autoridades, los proveedores y cualquier otra instancia que sea necesaria. Estas entidades deben asumir también la responsabilidad de educar a sus miembros.
Derecho a recibir servicios públicos eficientes: existe el derecho universal de los consumidores de acceder a los servicios públicos en condiciones adecuadas, de eficiencia y sin discriminación de ningún tipo.
Derecho al cumplimiento de lo ofertado: el consumidor tiene derecho a recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Una publicidad no puede prometer al comprador algo y luego no cumplirlo. El proveedor está obligado por la ley a respetar lo ofertado.