La extradición en el Paraguay

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Si bien etimológicamente proviene del vocablo latino griego ex que significa de, y de la acepción latina traditio onis, que indica la acción de entregar, no es fácil establecer un concepto único de esta figura jurídica.

Es así que se entiende por extradición el acto de cooperación internacional que tiene por finalidad la entrega de una persona que se encuentra en el territorio del Estado Requerido a fin de ser entregado al Estado Requirente, con el objeto de facilitar el enjuiciamiento penal del individuo reclamado, o bien, la ejecución de una sentencia previamente impuesta al extraditado por parte de las autoridades judiciales del Estado solicitante.

Los fundamentos de esta institución tienen que ver con un tema sumamente candente en la actualidad, la llamada jurisdicción internacional,

En el presente, asistimos a lo que muchos estudiosos han llamado la jurisdicción universal. Hoy están en la primera plana de los periódicos más importantes las solicitudes de requerimiento de Galavarino Apablaza por parte del Gobierno de Chile a la República Argentina, o de Arturo Cubillas por del Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de mencionar aquellos casos que han sentado jurisprudencia a nivel mundial como lo son las solicitudes de extradición del general Augusto Pinochet de la Justicia Española a la Justicia del Reino Unido o del ex presidente Alberto Fujimori de la Justicia peruana a la Justicia chilena.

Es en ese sentido que José Dibur y Santiago Deluca en su libro Extradición, expresan acerca del fundamento de esta figura jurídica que “se ha dicho que la extradición internacional es un acto de asistencia jurídica cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida, de las leyes o tratados que rigen el caso”.

Debemos mencionar, que existen tres sistemas imperantes en esta materia, que son, el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es el que resuelve la procedencia o no del pedido; el Judicial, en que el Poder Judicial es el que dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En nuestro país rige el Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la normativa legal nacional.

En el sistema jurídico paraguayo, el proceder legal se halla establecido por el Código de Procedimientos Penales e involucra a varias instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa. Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad central en la materia, a través de la Dirección de Asuntos Legales, posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalía General del Estado, con la Fiscalía de Delitos Internacionales.

Los principios fundamentales que rigen la materia son:

1. La nacionalidad del requerido

En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso se comprometerá a juzgarlos de conformidad a su propia legislación. En el Paraguay no se aplica este principio, ya que por jurisprudencia se extraditan nacionales.

2. La índole del delito que puede dar lugar a la extradición

Se admite en el derecho internacional que delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Un gran avance constituye el Tratado de Extradición del Mercosur, vigente en el Paraguay a partir del año 2006, en el cual se señala taxativamente algunos tipos de actos punibles que no pueden ser considerados como delitos políticos, tales como los actos terroristas y el secuestro de personas. La tendencia actual es la de restringir el alcance de la noción de delito político con el objeto de realizar la extradición. Bajo esta premisa Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán deben ser extraditados al Paraguay para ser juzgados por el delito que se les imputa.

3. Principio de Doble Indominación

Según este precepto, el acto punible debe estar penado tanto en el Estado Requirente, como en el Estado Requerido. Es en este punto donde los defensores de los hermanos Peirano, acusados en la estafa del Banco Alemán, pretenden crear confusión, en razón que la ley uruguaya fue modificada, pero el pedido de extradición al Paraguay se halla firme y la etapa precluida, razón por la cual la extradición debe ejecutarse.

4. Principio nom bis in idem

Establece que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud.

5. Principio de Especialidad

Establece que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la solicitud.

6- Denegación en caso de pena capital

Si el Estado requerido no inflige la pena de muerte a sus propios reos, puede denegar la solicitud cuando la persona reclamada pueda ser objeto de dicha medida, salvo que se den seguridades suficientes que la pena capital no será ejecutada.

En la actualidad nuestro país tiene firmados 21 Tratados Bilaterales de Extradición. Asimismo se firmaron tres Tratados Multilaterales, de los cuales uno no se halla vigente por no haber sido ratificado, cual es la Convención Interamericana sobre Extradición, otro solo rige solamente con Uruguay, que es el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 y el tercero rige entre el Paraguay y Brasil, que es el Tratado de Extradición del Mercosur, Bolivia y Chile.

Asimismo, es importante destacar que en caso de no existir acuerdos multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las costumbres internacionales.

En caso de concederse la solicitud bajo esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en caso similar con el Estado Receptor.

Las costumbres internacionales establecen el procedimiento, que en caso de América Latina se toma como fuente la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 o el Código de Bustamante de La Habana de 1928.

Los tratados internacionales actuales de la materia constituyen un mecanismo imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica entre los Estados, a fin de proceder a la entrega de imputados o condenados y reafirmar así los principios del Derecho Internacional en materia penal, así como de las garantías de los individuos, de conformidad con las normas que rigen en cada país.

Asimismo debemos mencionar, que en la actualidad existe una nueva metodología de búsqueda de la impunidad e inmunidad de los delitos, a través de la obtención del estatus de refugiado por parte de los requeridos por la justicia, hecho francamente lamentable, pues con ello se está tergiversando una noble institución que busca proteger a los perseguidos por otros fines, no por delitos comunes, conforme lo establece la Convención de Ginebra de 1951.

Ejemplo de este caso es el de los señores Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán ante la Conare de la República Federativa del Brasil, que esperamos sea rectificado en breve.

Los casos de las requisitorias de los ex presidentes Augusto Pinochet y Alberto Fujimori han sentado nuevos precedentes dentro de la jurisprudencia de esta institución legal, pues han dictaminado acerca de la no inmunidad de los jefes de Estado en actos tipificados como delitos de lesa humanidad o simples delitos comunes ocurridos durante su gestión como mandatarios que no pueden ser englobados dentro de los denominados actos oficiales.

Tenemos la firme esperanza, que esta noble institución jurídica sea realmente respetada y utilizada por todos los Estados, y así nosotros los paraguayos también podamos afirmar que los crímenes como el de Cecilia Cubas, el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi o la estafa a ahorristas del Banco Alemán, no quedarán impunes por la fuga temporal de los imputados a otros países.

Ministro Carlos Fleitas

Abogado y Máster en Relaciones Internacionales

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