En la semana pasada, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina y el décimo en el mundo (ver cuadro) en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La “Ley del Matrimonio Igualitario” reforma el Código Civil al cambiar la fórmula de “marido y mujer” por el término “contrayentes” e iguala los derechos de las parejas homosexuales con las heterosexuales, que a partir de ahora tienen derechos de adopción, herencia y beneficios sociales en el vecino país.
La nueva legislación fue aprobada por el Senado argentino con 33 votos a favor, 27 en contra y 8 abstenciones, luego de 15 horas de debate continuado, en medio de fuertes cuestionamientos de representantes de las Iglesias Católica y Evangélica y multitudinarias manifestaciones en pro y en contra de la ley.
La histórica decisión desató un aluvión de peticiones matrimoniales en los registros civiles del vecino país, a los que acudieron decenas de parejas para formalizar su unión.
En este escenario, Amnistía Internacional calificó la decisión de la Argentina de “paso histórico” e instó al resto de los países de América Latina a “seguir su ejemplo”.
Las repercusiones sobre la eventual legalidad de la unión entre personas del mismo sexo en nuestro país revelaron posturas antagónicas.
Para algunos es el “acabóse” y las consecuencias de una eventual modificación de la legislación para dar cabida al “matrimonio gay” serán nefastas, en especial para los hijos eventualmente adoptados por dichas parejas. Para otros, es un paso necesario para la protección de derechos derivados de uniones no reconocidas legalmente y cuyos eventuales beneficiarios son actualmente víctimas de discriminación.
El caso “Pindú”
Precisamente este fue el reclamo del ciudadano José Alberto Pérez, quien en julio de 1999 acudió a los estrados judiciales para exigir el reconocimiento de la unión que tuvo con el conocido arquitecto Jenaro “Pindú” Espínola y, consecuentemente, el derecho a heredar parte de su patrimonio.
“Pindú”, arquitecto y artista plástico, graduado en 1972, realizó más de 300 obras, entre las cuales se encuentran los imponentes edificios Nautilus y Asturias. El profesional falleció el 19 de noviembre de 1993.
El reclamo de José Alberto Pérez Meza causó revuelo en esferas judiciales y también sociales, en atención al conservadurismo que imperaba en la época. Pérez solicitó vía judicial el reconocimiento de la unión que tenía con “Pindú” como “matrimonio aparente”, petición rechazada en todas las instancias.
Pérez denunció violación de igualdad ante la ley en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el 10 de octubre del 2001 resolvió declarar la petición inadmisible, tras constatar que el reclamo fue rechazado por falta de previsión legal de la circunstancia referida.
El Código Civil Paraguayo, en el Capítulo III, De la capacidad para contraer matrimonio y de los impedimentos, establece en su artículo 140, inciso g, que no pueden contraer matrimonio entre sí las personas del mismo sexo.
Asimismo, la Constitución Nacional, en el Capítulo IV, De los derechos de la familia, en sus artículos 49, 50, 51 y 52, reconoce únicamente la unión entre el hombre y la mujer.
El artículo 49, De la protección de la familia, dice: “La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes”.
El artículo 50, Del derecho a construir familia, estipula que “toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones”.
El Artículo 51, Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho, señala que: “La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges. Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.