¿Cuál es constitucionalmente el órgano competente para aplicar a senadores y diputados la sanción de “pérdida de la investidura”? Lo primero es reproducir el artículo 201 de la Constitución, que regula la “pérdida de la investidura” de senadores y diputados. En la parte pertinente establece:

Hay un principio fundamental consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados del mundo, según el cual a nadie se le puede aplicar sanción alguna sin una ley anterior que lo permita. Se trata del principio de legalidad, que en su versión latina se
Hay un principio fundamental consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados del mundo, según el cual a nadie se le puede aplicar sanción alguna sin una ley anterior que lo permita. Se trata del principio de legalidad, que en su versión latina se conoce como “nulla paena sine previa lege”, o, lo que es lo mismo, es nula la pena si no existe una ley anterior que sancione expresamente el acto calificado como antijurídico.
¿Por qué interesa la inconstitucionalidad del PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE? Porque fue el instrumento normativo internacional que usaron la Argentina, el Brasil y el Uruguay para sancionar al Paraguay, aunque sea violándolo. Y porque debemos aprender la lección, para no suscribir nada que esté contra nuestra Constitución, más allá de las consideraciones políticas, económicas o de cualquier otra índole. Y más allá de la ingenuidad diplomática de creer que los débiles tendrán el derecho de intervenir en la política interna de los fuertes, si le dan a los fuertes el derecho de intervenir en su política interna.
Ante la sanción aplicada al Paraguay por la República Argentina, por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay invocando el Protocolo de Ushuaia, el Paraguay recurrió al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur reclamando contra la medida.
