Carta a la directora

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La abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, remitió una carta a la directora en relación con el editorial publicado el pasado 21 de julio. Dice así:

"GABRIELA MARICEL MEAURIO SAMUDIO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, se dirige a Ud. en ejercicio del derecho a réplica, a fin de contestar la publicación contenida en la editorial del día 21 DE JULIO del cte. año, en la página 10 del diario que dirige, en que se afirmó que mi persona estaba dispuesta a anular un título de propiedad de un gran inmueble cercano a Ciudad del Este, para ponerlo a nombre del padre de DIEGO MIGUEL MEDINA.

La mencionada publicación fue el punto culminante de una serie de publicaciones iniciada el día 18 de julio del 2019. Específicamente en relación a la publicaciónde los audios de una conversación del Abogado SANTIAGO CANO con el Sr. REINALDO CABAÑAS, y ante la información desplegada en los medios de prensa, me siento en la obligación de refutar las conclusiones a la que ha llegado su diario, a través de la editorial de fecha 21 de julio del 2019.

En su editorial del día 21 de julio del 2019, el diario Abc color sostiene:... En efecto, los audios recién divulgados son un ejemplo elocuente del envilecimiento de unas instituciones puestas al servicio de crimen por obra de sus miembros corruptos. Allí se lo escucha decir al abogado que la nueva jueza Maricel Meaurio estaba dispuesta a anular el título de propiedad de un gran inmueble cercano a Ciudad del Este, para ponerlo a nombre del padre de Diego Miguel Medina, sospechado de complicidad con su cliente. “Pero todo tiene su costo”, le habría dicho lajueza. En una conversación mantenida un par de meses más tarde, el abogado le contó a Cucho que el costo ascendía a dos mil (dólares), obteniendo como respuesta que sí, vamos a tener (el dinero). Métele no más. Este aparente caso de soborno para quedarse con un valioso terreno mediante la intervención judicial no debería sorprender a nadie, pues el prevaricato, como resultado del cohecho pasivo, dista mucho de ser insólito en los juzgados, en los tribunales y hasta en la Corte Suprema de Justicia. Es probable que el dinero usado para el efecto haya provenido del narcotráfico, un delito que sirve tanto para emplear sicarios como para aceitar la maquinaria estatal...”. (sic.).

Niego categóricamente, lo afirmado por el editor del diario, ya que la adjudicación del inmueble al cual se refieren e individualizado como la Finca Nº1387, con padrón 853, ya se encontraba a nombre del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, adjudicada conforme A.I. Nº 970 de fecha 15 de noviembre del 2013, firmada y ordenada por la entonces juez MÁXIMA MEZA, y cuyo certificado y oficio para el Registro Público, fue expedido por la Actuaria Judicial, en la misma fecha. En ese entonces, esta Magistrada no era titular del Juzgado.

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He asumido el cargo de JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, el 07 de noviembre del 2017, nombrada conforme decreto Nº 2284, 31 de octubre del 2017.

Niego categóricarnente cualquier intervención de esta Magistratura Judicial, en la instancia que corresponda a la emisión de un título de propiedad o certificado de adjudicación a nombre del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, fundada en que el mismo ya fue expedido, como lo dijera, en fecha 15 de noviembre del 2013, fuera del tiempo que llevo en el ejercicio de la Magistratura, el cual he asumido el 7 de noviembre del 2017.

Lo que pretenden establecer, como una conducta direccionada a la obtención ilegal de un título de propiedad adjudicando a una persona fallecida la propiedad de un inmueble, ya se la habían adjudicado, en efecto el Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, a través de la compra realizada de los herederos del Sr. VENANCIO BOGADO TORRES, conforme ESCRITURAS PUBLICAS Nº 400 Y 410 de fecha 30 de noviembre del 2011, había obtenido el certificado de adjudicación a su nombre el 15 de noviembre del 2013, es decir, lo que se intentaba conseguir a través de un supuesto soborno, ya existía en instrumentos públicos que hacen plena fe, desde hace 5 años atrás, SIENDO IMPOSIBLE PARA ESTA MAGISTRADA REALIZAR CUALQUIER ACTO PROCESAL EN RELACIÓN A ANULAR LA ADJUDICACIÓN EN EL MARCO DEL JUICIO SUCESORIO, pues la etapa ha quedado concluída, y cualquier pedido al efecto de cuestionar la VALIDEZ de una ESCRITURA PUBLICA QUE OTORGA UN DERECHO DE PROPIEDAD UNICAMENTE PUEDEN HACERLO en el ámbito de un juicio ordinario, POR TANTO ES IMPOSIBLE A ESTA JUDICATURA, hacerse responsable de las afirmaciones vertidas por el abogado SANTIAGO CANO.

Mi conducta como Magistrada de ningún modo se halla encuadrada en el prevaricato ni he recibido suma de dinero de los justiciables, sean auxiliares de justicia partes en el proceso, esto es comprobable con las piezas procesales del juicio, donde se constata que no existe existe resoluciones firmadas por esta judicatura tendientes a anular ningún título de propiedad ni de adjudicación, ya sea a favor del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO o sus herederos dentro del marco del juicio sucesorio del Sr. VENANCIO BOGADO TORRES.

Por tanto, las afirmaciones de que se procedió al pago de dos mil, dando a entender que serían dados a esta Magistrada o al Oficial de secretaria del Juzgado, quedan desvirtuados con las actuaciones desplegadas en el expediente, ya que a 1 año de la realización de la grabación de los audios no existe pedido de las partes solicitando la nulidad alegada en el audio, como tampoco pronunciamiento mío al respecto.

Con lo precedentemente expuesto, dejo constancia de mi absoluta inocencia, ante las intenciones del ABOGADO SANTIAGO CANO en involucrarme en un hecho ilícito, al endilgarme un supuesto pedido de dinero, atacando a mi persona, mi formación, mi integridad moral y finalmente mi desempeño en el ejercicio de la Magistratura.

En espera de la publicación de esta aclaración con el mismo destaque y en la misma página en que ha salido la editorial del 21 de julio del cte, conforme a la Constitución Nacional, me despido muy atentamente.

ABOG. GABRIELA MARICEL MEAURIO

JUEZA

VI C.J. ALTO PARANA"

Fin de la carta.