La resolución del Comisariato Deportivo, expresa:
Hechos: “El vehículo de la tripulación número 2, Diego Domínguez - Edgardo Galindo - VW Polo R5 retiró su vehículo del parque cerrado antes de que sea verificado al término de la competencia”.
Infracción: Infracción de los artículos de los siguientes reglamentos: CDI, Art. Nº 2.52.1 RGR Art. Nº 33.12; 63.13.; RGSP Art. Nº 27.14; RPP Art. Nº 28.15.
Decisión: - Por la infracción a los Art. 2.52 del CDI y el Art. 33.1 y 63.1 del RGR; penalizar con una multa quivalente a Guaraníes, tres millones, por proceder a retirar el vehículo del parque cerrado antes de que exista una autorización por parte de los Comisarios Deportivos.
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- Por la infracción a los Art. 27.1 del RGSP y Art. 28.1 del RPP, se descalifica a la tripulación del Auto Nº 2 y se retiran los puntos que pudieran corresponder a dicha tripulación por la disputa de la fecha.
Las verificaciones finales deben ser cumplidas no solo por los vehículos que hubiesen terminado en los primeros lugares de una clasificación sino también por todos aquellos vehículos, que los Comisarios Deportivos consideren prudente realizarlo.