La resolución emitida niega la solicitud del Club Sportivo Luqueño de dejar sin efecto las suspensiones, a pesar de que el club argumentó que el Departamento de Árbitros de la APF “concluyó en su publicación que la expulsión de Lucas Monzón fue una decisión incorrecta”. El Tribunal Disciplinario, amparado en el principio de “intangibilidad de la apreciación arbitral”, decidió sostener las penalidades:
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Lucas David Monzón: Sancionado con dos (2) partidos de suspensión por su expulsión. El Tribunal consideró que la situación no configuró un “error de hecho manifiesto”, sino una “diferencia de criterio técnico o de apreciación en la intensidad de la acción”.
Alberto Espínola Giménez: Sancionado con dos (2) partidos de suspensión. Su expulsión fue ratificada porque las evidencias corroboraron una “actitud prepotente e irrespetuosa” al acercarse al cuerpo arbitral para protestar, lo que se subsume en causales de ofensa o conducta antideportiva grave.
Alexis Villalba Mosqueda: Sancionado con un (1) partido de suspensión por la acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas en el Torneo Clausura 2025. Su amonestación se dio como consecuencia de la “protesta colectiva e insistente”.
La polémica: juicio de valor vs. error de hecho
Sportivo Luqueño había solicitado dejar sin efecto la sanción a Monzón, expulsado incorrectamente por el árbitro Carlos Paul Benítez en el minuto 85 del partido contra Sportivo 2 de Mayo (PJC), a pesar de que el VAR había solicitado la revisión. La queja del club se centró en que este “error arbitral” provocó las posteriores expulsiones de Espínola y la amonestación de Villalba, dejando “diezmada la defensa titular”.
Sin embargo, el Tribunal Disciplinario argumentó que su facultad para intervenir solo aplica a errores de hecho manifiestos. Si bien el Departamento de Árbitros concluyó que la decisión de Carlos Paul “no se ajustó a la ‘valoración ideal de la intensidad de la acción’” , el Tribunal consideró que esto es una “discrepancia en la interpretación técnica de la regla de juego y no un error fáctico evidente”. Por lo tanto, la resolución concluye que la potestad del Tribunal se limita a la modulación de las sanciones, y “no habilita la anulación de una sanción derivada de un juicio de valor arbitral debidamente informado”.
