El TAS se pronunció así al estimar parcialmente dos recursos contra la FIS de las federaciones rusa y bielorrusa de esquí, después de la resolución de la FIS el pasado octubre de "no facilitar la participación de los atletas rusos y bielorrusos como Atletas Neutrales Individuales (ANI) en los eventos de clasificación de la FIS para los Juegos Olímpicos de Invierno y los Juegos Paralímpicos de 2026".
Contra esta resolución se presentaron dos apelaciones ante el TAS, con el argumento de que incumple los estatutos de la FIS y va en contra de los principios de neutralidad política y no discriminación.
Los dos paneles del tribunal dictaminaron que los atletas rusos y bielorrusos que cumplan los criterios de elegibilidad del COI para el estatus de ANI deben ser autorizados a participar en los eventos de clasificación de la FIS.
El TAS explicó que los procedimientos se aceleraron para acomodar los próximos eventos de clasificación para los Juegos de Milán-Cortina 2026 y determinaron que los Estatutos de la FIS protegen a las personas de la discriminación y exigen que sea políticamente neutral (Art. 5.2).
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
"En consecuencia, los recursos fueron parcialmente admitidos sobre la base de que la decisión de la FIS es una exclusión general de los atletas por nacionalidad, independientemente de si los atletas cumplirían los criterios de elegibilidad de AIN", confirmó el TAS.
El tribunal también respaldó la solicitud de permitir que los para-atletas rusos participen en los eventos de la FIS bajo las mismas condiciones que otros para-atletas, en ausencia de un marco AIN establecido por el Comité Paralímpico Internacional.
No obstante, el TAS rechazó las solicitudes hechas por la Federación Rusa de Esquí (RSF) para permitir que otros atletas, personal de apoyo y funcionarios de Rusia participen en las próximas competiciones.
