Normativa de combustible tiene más de dos décadas

El Decreto N° 10.911 , que reglamenta la importación, transporte y comercialización de combustibles, tiene más de dos décadas de vigencia, y responsabiliza al MIC y el INTN de realizar las autorizaciones y controles correspondientes. En la práctica, se observan escasas verificaciones.

Playeros fueron fotografiados por un ciudadano cuando cargaban combustible de origen desconocido al tanque de la gasolinera, utilizando conos de tráfico como embudos, en Atenas (9° Proyectada) esquina Nuestra Señora de la Asunción de la capital.
Playeros fueron fotografiados por un ciudadano cuando cargaban combustible de origen desconocido al tanque de la gasolinera, utilizando conos de tráfico como embudos, en Atenas (9° Proyectada) esquina Nuestra Señora de la Asunción de la capital.gentileza

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El expresidente Luis González Macchi firmó el Decreto N° 10.911 el 25 de octubre del 2000, con el cual estipuló el marco jurídico para la refinación, importación, distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo, que rige hasta hoy. Se trata de una reglamentación de la Ley N° 904/1963, mucho más antigua aún, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Dicho decreto es el instrumento legal del MIC y del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) para realizar las autorizaciones y establecer los controles en cada etapa de la cadena comercial del combustible, para su disposición final para la oferta a los usuarios, en las estaciones de servicios del país.

Básicamente, distribuye las tareas en el control de la documentación, autorizaciones municipales y de los planos a la cartera estatal para su instalación y luego el control de su funcionamiento; mientras que al INTN encarga lo relativo al chequeo de la calidad y cantidad del producto, en condiciones seguras y certificadas, también en sus diferentes etapas, desde la importación, transporte, distribución y expendio en los picos de las gasolineras.

Entre las disposiciones está que cada gasolinera deberá operar exclusivamente con el emblema con el cual había sido autorizada previamente, y que las descargas del producto se deben realizar sólo con camiones cisternas dedicados al transporte de combustible, debidamente autorizados para ello por el MIC y el INTN.

Esta disposición tiene por objetivo “constatar que las normas de control de cantidad y calidad del producto sean cumplidas, que las unidades circulen por las vías normales dentro del itinerario trazado y que los transportistas sean las personas habilitadas para la tarea”.

Además, el INTN deberá realizar un control anual de esos camiones, antes del vencimiento del certificado de calibración. Los transportistas deberán contar con una guía precisa del itinerario para distribución y descarga de los productos, y no se podrá realizar drenaje fuera de los puntos establecidos.

Los funcionarios de las dos instituciones son responsables del control del cumplimiento de los registros que permiten un control cruzado del ingreso y egreso del stock en las gasolineras. En particular, el INTN deberá verificar que las mangueras descarguen la cantidad y calidad vendida a los automovilistas.

En caso de incumplimiento de estas últimas disposiciones, el operador se expone a la cancelación de su habilitación.

La semana pasada, un ciudadano fotografió a playeros cuando cargaban combustible al tanque de la gasolinera, utilizando conos como embudos, en Atenas (9° Proyectada) y Nuestra Señora de la Asunción. Al respecto, desde el MIC informaron a ABC que abrieron sumario, mientras los usuarios no tienen garantías de que haya controles reales en gasolineras.

Operadora aclara dirección de gasolinera

En la edición del jueves 4 de mayo de nuestro diario, en la página 17, publicamos que los playeros de la gasolinera del emblema Petrobras ubicada en 5° Proyectadas y Yegros de la capital fueron fotografiados realizando la descarga de combustible que se contenía en bidones de plástico y que a su vez se encontraban en un camión, utilizando conos como embudo.

Al respecto, Carlos González, propietario de dicha estación de servicios, contactó a ABC para aclarar que tal denuncia afectó al local ubicado en Novena Proyectadas (Atenas) y Nuestra Señora de la Asunción (cuyo dueño es Efraín Sever Jauregui Huamani).

Ambas gasolineras operan con el mismo emblema y se distancian entre sí por cuatro cuadras. “Semejante publicación, debido a su consabida falsedad vino a dañar, significativamente, la imagen de la estación de servicios de mi propiedad, así como mi buen nombre, de empresario honesto y trabajador de años en esta difícil y delicada actividad comercial”, señala en una nota enviada a esta redacción.

En la citada publicación, basada en una denuncia ciudadana que se viralizó en redes sociales, no se había identificado al propietario, considerando que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), con los que contactó ABC para consultar sobre la denuncia, no lo individualizaron aún hasta ese momento. Dichos entes tampoco habían precisado la dirección.

En respuesta enviada a este diario, tampoco lo aclaró la representación de Petrobras en Paraguay, que se había limitado a decir que los productos en cuestión mantuvieron la calidad.

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