La normativa, con fecha 31 de octubre, establece el calendario de vigencia de los diferentes impuestos que fueron modificados, tales como el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), el Impuesto a la Renta Personal (IRE), el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En cuanto a las disposiciones generales, entrarán en vigencia el 1 de enero, salvo cinco artículos: 144, 145, 149, 151 y 152 (crédito fiscal, exoneraciones, fomento de la inversión y otros) a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial. En cambio, las Normas Especiales de Valoración de Operaciones o “Precio de Transferencia” entrarán a regir el 1 de enero de 2021, en tanto que los anticipos y retenciones, desde el 1 de enero de 2023.
