La SIB dispone de esta manera que las entidades de crédito deben remitir información crediticia de todos sus clientes conforme la estructura y contenido que están detallados en la citada resolución.
Refiere también que la remisión del archivo se realizará a través de la Red de Comunicación Financiera en forma anual, dentro de los 10 primeros días hábiles de abril de cada año y deberá incluir a la totalidad de los clientes de la entidad.
Señala además que la disposición se toma debido a la necesidad de contar con información complementaria respecto a los clientes que operan en el sistema financiero, en términos del segmento generador de ingresos de los clientes, para el desarrollo de modelos de riesgos crediticios y estudios de inclusión y estabilidad financiera, entre otros.
Reporte electrónico
Por otra parte, la SIB emitió la resolución N° 130/2019 por la cual dispone de nuevos mecanismos electrónicos de comunicación de cheques extraviados o robados.
La finalidad, según detalla el documento, es brindar un servicio más eficiente a los usuarios de servicios bancarios; y por la necesidad de estandarizar y recibir en forma electrónica información contable y financiera a través de la Red de Comunicación Financieras (RCF) del Banco Central del Paraguay.
Se establece la entrada en vigencia de la nueva modalidad a partir del 1 de abril del año que viene, con registro histórico de los datos desde el 1 de enero del 2020.