Recuerda el Decreto N° 2230 del 29 de julio del 2019, por el cual el Poder Ejecutivo objeta totalmente el proyecto de ley conocido como “Ñane Energía”. En este documento expresaba que “el Apartado III del referido anexo (el anexo C) establece claramente cuáles son los recursos que debe transferir la entidad a los Estados parte, incluyendo las utilidades, el resarcimiento de cargas de administración y supervisión, los royalties y la compensación de energía cedida ...”. Añade que “consecuentemente, en virtud del régimen internacional acordado, Itaipú no puede ser obligada a transferir a los Estados parte montos adicionales no previstos en el tratado y sus anexos, cualquiera sea su cuantía”.
En cuanto los “gastos sociales”, indica que “desde el año 2007, en el Presupuesto General de la Nación se exige que todos los recursos financieros que eventualmente pudieran transferir las binacionales a la Administración Pública deben contar con una previsión presupuestaria”.
En el caso del PGN 2020, vigente para el presente ejercicio, dicha previsión fue incluida en el artículo 236, indica el documento.