Explicó que la expropiación es un acto jurídico legislativo que debe ceñirse estrictamente a lo que establece la Constitución y el Estatuto Agrario, ya que si los contradice o no sigue sus lineamientos vulnera garantías y derechos y, en consecuencia, puede ser declarada inconstitucional.
El proyecto de ley tiene media sanción del Senado y su tratamiento en Diputados fue aplazado por falta de quórum.
Según lo señalado por Vargas Peña, el Art. 109 de la Constitución Nacional admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por la ley. “Esto quiere decir que no solo se tiene que limitar a expresar si se expropia por utilidad pública o interés social, sino que se tienen que exponer los motivos que llevaron a determinar en este caso el interés social. Estos motivos no figuran en el texto de la ley; por tanto, carece de fundamento que sustente constitucionalmente el fin de expropiar, menoscabando la inviolabilidad de la propiedad privada”, agregó.
Así también acotó que la Ley 1863/02 del Estatuto Agrario establece el procedimiento previo a la expropiación, que no existió con el proyecto de ley en cuestión, ya que no se formó un trámite administrativo con participación del propietario, ni se garantizó la legítima defensa y el debido proceso. Tampoco se evaluaron las mejoras existentes y la calificación de la propiedad resultó de un acto unilateral del Congreso, aseveró.
“Es un abuso de derecho que la ley, en su artículo 1, establezca que la expropiación se realiza sobre la finca N° 4036 y sus desprendimientos sin determinarlos. ¿Quién va a determinar los desprendimientos, en los cuales probablemente se ven afectados terceros?”, se preguntó el abogado.
Finalmente, alertó que se generarían honorarios millonarios para los abogados que promuevan la inconstitucionalidad contra el Estado paraguayo, que ascenderían a un valor aproximado de US$ 7 a US$ 15 millones.