Decreto 453 no anula la ley forestal, aclaran

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La Federación Paraguaya de Madereros (Fepama) aclara que el reciente decreto Nº 453 de Evaluación de Impacto Ambiental”, promulgado por el Ejecutivo, no está por encima de la Ley 422 o de la N° 716 de delitos ambientales. Por lo tanto, las penas para quienes infringen estas leyes seguirán vigentes con o sin este decreto, sostiene el gremio.

Los madereros ratifican de esta manera su apoyo a la nueva reglamentación que permitirá realizar reforestaciones de hasta 1.000 hectáreas sin licencia ambiental. En este sentido, aclara que de ninguna manera acompaña la deforestación en el país, sino que muy por el contrario apoya la reforestación atendiendo el potencial que tiene el Paraguay para esta actividad.

“Insistimos en que el decreto 453 que reglamenta la ley 294 favorece la reforestación porque desburocratiza los trámites para el cultivo de árboles en propiedades de hasta 1.000 hectáreas”, manifestó el titular de Fepama, Juan Carlos Altieri.

Por otro lado, lamentó que se interprete que el decreto 492 beneficiará a la Fepama porque se aniquilarán los últimos bosques de la Región Oriental ya que no se exigirá impacto ambiental para propiedades de menos de 500 hectáreas.

“Antes que nada no creo que un maderero en su sano juicio pueda pensar que la deforestación le pueda beneficiar, siendo que lo único que el maderero quiere es seguir trabajando. Si el bosque termina, la industria también”, agregó.

En opinión del dirigente, mucho se está opinando sobre este decreto, pero no se está teniendo en cuenta la prelación de las leyes. “Es un decreto el que se está cuestionando y este decreto no puede estar por encima de la ley 422 forestal, tampoco de la 716 de delitos ambientales, o la Ley 2.524 de cambio de uso de suelo en la Región Oriental”, acotó.

Aclaró que la tala de árboles se produce solo cuando hay cambio de uso del suelo y esta situación puede presentarse de dos maneras: De forma legal cuando existen los permisos correspondientes para el cambio de uso de suelo, o la forma ilegal o criminal, cuando no se cuenta con los correspondientes permisos legales.

Explicó en lo que respecta a la parte legal, que el cambio de uso de suelo es autorizado por la Ley 422, siendo la autoridad de aplicación el Infona, en la que está perfectamente establecida dónde, cuándo y hasta qué cantidad de hectáreas está permitido el cambio de uso.