De acuerdo al ítem 1.5 de la Especificación Técnica de Obras, los oferentes fueron obligados a conseguir un terreno dentro de un área circular determinada y a transferirlo a la ANDE en caso de resultar adjudicado, presentando con sus respectivas ofertas un compromiso de compraventa suscrito por el oferente y el propietario del terreno. En el mismo ítem 1.5 de la mencionada especificación técnica, la ANDE solamente especificó las dimensiones (100m x 100m) del terreno, sin establecer condicionante social ni ambiental alguna, como podría ser la distancia mínima de viviendas o centros de enseñanza o de que el terreno estuviera libre de árboles, añade.
Lo llamativo del caso es que la ANDE suscribió el contrato Nº 6265 el 23 de setiembre de 2015, con la firma contratista Rieder y Cía. SACI, sin que el terreno ofrecido por la firma adjudicada fuera transferido previamente y, por ende, sin licencia ambiental emitida por la Seam y sin habilitación de la Municipalidad de Luque.
Además, en el terreno ofrecido a la ANDE por la firma adjudicada existía una gran cantidad de árboles añosos, que fueron sacrificados para la implantación de esta obra pública. Asimismo, se constató que deberán desafectar un tramo de la calle Padre Antonino Blanco del dominio municipal para poder completar las dimensiones exigidas de terreno por la empresa estatal de electricidad.
El proceso fue más enrarecido aún con el convenio modificatorio que la estatal firmó con la contratista el 17 de agosto de 2015, por medio del cual la ANDE libera la suma de G. 1.800 millones para la adquisición de 2.000 metros cuadrados adicionales de terreno, dicen.
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