Ministerio permitió que se rompa el principio de igualdad entre los oferentes, sostienen

Hace 15 días, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recibió una nota de la firma TyC SA, segunda mejor oferta en la licitación de la Costanera II, en la que protestaba por las publicaciones periodísticas que hacían referencia al dragado del río directamente en la bahía, cuando que según la licitación la extracción debía hacerse en otra parte. El MOPC no le respondió, y los trabajos continuaron.

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El ingeniero Francisco Griñó, presidente de TyC SA, la más afectada porque se había ubicado como segunda detrás de CDD-Roggio SA, dijo que con el proceder del consorcio “se rompió el equilibrio de igualdad de oportunidades, porque se permite un cambio en las condiciones de la licitación”, en referencia a la actitud pasiva del MOPC ante la grave violación del contrato.

TyC fue la encargada de construir el primer tramo de la Costanera, por lo que tiene sobrada experiencia en este tema.

“Hay una gran diferencia de costos entre refular en la bahía y hacerlo donde realmente establece el contrato”, dijo Griñó, y añadió que en ese sentido el Ministerio lesionó los derechos de los otros nueve oferentes que participaron de la licitación al consentir que CDD-Roggio modificara unilateralmente las condiciones del contrato.

“Si yo hubiese sabido que sí se podía refular en la bahía, hubiese presentado un precio más bajo; y no solamente yo, sino también las demás empresas”, alegó.

Consideró lamentables las declaraciones del director de Vialidad del MOPC, Ignacio Gómez, quien en algunos medios sostuvo que el tema no tenía tanta importancia. “Sinceramente, me sorprendieron sus declaraciones. Al parecer, él lo sabía o él lo autorizó”, resaltó.

Viejo sistema de fraude

Durante muchos años, el contubernio entre funcionarios de Obras Públicas y representantes de contratistas privilegiados permitía a estos últimos tirar los precios por el piso, para asegurarse la adjudicación, y luego, en el transcurso de la obra, el MOPC accedía a que se realizaran cambios en el pliego o directamente se llegaba al tope del 20% del monto del contrato, que establece la Ley de Contrataciones Públicas para ampliaciones.

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