La sentencia N° 193 de la jueza Bazán Silvero data del 1 de noviembre de 2016, fue dictada en el marco del juicio “Residentes del barrio Molino-Luque c/ la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) sobre amparo constitucional”. El acuerdo y sentencia Nº 86, del 9 de diciembre último, es del Tribunal de Apelación del Trabajo, 1ª Sala.
De acuerdo con la presentación de la abogada Martínez de Vaccheta, impugnan estas sentencias debido a “la arbitrariedad manifiesta que surge de esos fallos y a fin de que las mismas sean declaradas inconstitucionales y, por consiguiente, nulas”.
Agrega que “no están fundadas en la Constitución ni en la ley” y que conculcan lo dispuesto en el Art. 256 de la Carta Magna, que dice: “Toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la Ley”. La acción de referencia incluye a la Resolución IM Nº 1397/2016, de la Municipalidad de Luque, del 23 de junio de 2016, que “resuelve la aprobación provisoria de planos y planillas para la construcción e interconexión de una subestación eléctrica de 2X80 MVA, en 220 /66/23 kV, en el barrio Molino de Luque”, así como a la Declaración DGCCARN Nº 1108/2016 de la SEAM, del 24 de junio de 2016, que aprobó el estudio de impacto ambiental /RIMA del proyecto la obra en cuestión.
Añade que las resoluciones violan otros preceptos constitucionales, como el Art. 4, del derecho a la vida; el Art. 6°, de la protección de la calidad de vida, etc.
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