Plantean garantizar consumo interno y maximizar los beneficios de Itaipú

Paraguay tiene que garantizar su consumo interno de energía eléctrica de Itaipú y maximizar los beneficios de una eventual venta del excedente, con miras a la revisión del Anexo C del Tratado, que se llevará a cabo en el 2023, afirmó el Ing. Juan José Encina, especialista del sector.

Cargando...

El titular del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IIEE) Paraguay dijo que nuestro país debe analizar los escenarios entre los extremos de posibilidades (de no hacer nada, hasta el mejor escenario), para lo cual deben ser evaluadas ciertas variables para optimizar los beneficios, relativos a la tarifa y modalidad de tarifación.

Además, la venta de energía a Eletrobras a un mayor precio que la actual cesión; aumentar utilidades, resarcimientos y compensaciones, qué nivel de potencia contratar y la posibilidad de venta a terceros mercados o al mismo Brasil.

Encina comentó que, si eventualmente no se hace nada antes del plazo indicado para la revisión, se seguirá aplicando el Anexo C, mientras que la tarifa de Itaipú caerá en un 60,22% (según datos del año 2018).

Igualmente, los ingresos por royalties, utilidades y supervisión serán iguales, pero los ingresos por cesión (ya bajos) irán decreciendo hasta llegar a cero; se obligará a contratar la potencia que se demanda (sin uso de los excedentes) y habría dificultad para acceder a la mitad de energía que le corresponde a nuestro país en la binacional.

Mejor escenario

Para el ingeniero Encina, un “mejor escenario” vendría por el lado de mantener así como está la tarifa (muy relacionada con la deuda que será candelada en el 2023) y, sobre esa base, percibir US$ 1.000 millones por año.

Además, nuestro país podría vender la energía no utilizada en Paraguay en el mercado brasileño, reemplazando parte de la vendida por Eletrobras a la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE).

Igualmente, mantener el acuerdo operativo (contratar menos potencia) o utilizar la mitad de la energía excedente, fomentar y garantizar el consumo interno con obras de infraestructura eléctrica en distribución.

Cabe recordar que el Art. VI del Anexo C establece que las disposiciones del anexo serán revisadas tras cumplirse un plazo de 50 años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la entidad para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...