Es necesario regular con precisión para dar un marco de certidumbre al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones y al fisco para la revisión de las operaciones, agregó. Los precios de transferencia afectan a operaciones como venta de bienes, cesión de derechos, prestación de servicios, operaciones financieras, regalías, etc., por lo cual el campo de aplicación es bastante amplio e involucra a todos los ramos.
En cuanto a la aprobación del Congreso paraguayo para la aplicación de la ley que obliga al campo a pagar IVA, mencionó que la disposición del art. 4° no constituye una norma de precios de transferencia, sino que sería una “norma antiabuso”, aunque existe cierta inconsistencia al regular que ella será aplicable bajo el principio de libre competencia ya que, por un lado, muchas operaciones entre partes vinculadas no están siendo reguladas en el proyecto sancionado, mientras que para otras como las exportaciones, la regulación no considera las condiciones que hubieran celebrado terceros independientes.
La referida disposición afecta a todas las exportaciones, sin limitar que estas se realicen con partes vinculadas e incluyendo, como condición, que los bienes exportados tengan definidos sus precios a través de bolsas de comercio internacional, observó.
Ferreiro sugirió determinar criterios claros para la fijación del precio a ser utilizado, de cuáles son los mercados o fuentes de información que deben ser utilizados para la aplicación de esta metodología, los bienes que se encuentran alcanzados por la normativa y si se aplicarán ajustes que incrementen la comparabilidad de las operaciones por diferencias de calidad, oportunidad, flete y seguros, entre otros.
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