El amparo promovido por los vecinos del barrio Molino de Luque se basaba en que la ANDE habría iniciado los trabajos previos sin contar con todos los recaudos legales y permisos municipales, además de no informar del proyecto a los pobladores del lugar.
Sin embargo, la jueza concluyó que la ANDE ha respetado todos los procesos, conforme a las disposiciones legales vigentes para esta materia y que en ningún momento ocultó información a los vecinos ni a las instituciones encargadas de otorgar los permisos correspondientes para cualquier obra pública, como la Municipalidad local o la Secretaría del Ambiente (SEAM).
En este caso, es la Municipalidad de Luque la institución administradora del Plan Regulador de la ciudad y ha aprobado todos los planos y planillas correspondientes a la mencionada subestación, agrega el informe.
Por su parte, la abogada Rosa Vacchetta, representante legal de los vecinos, sostiene que la decisión del juzgado fue arbitraria y nula, puesto que en un primer momento dio trámite a la acción y debía abrir la causa a prueba; sin embargo, no lo hizo y directamente rechazó la acción a pesar de que carecía de fundamentos.
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“No tuvo en cuenta la garantía procesal dentro del juicio, y para nosotros es causal de nulidad”, señaló la abogada.
Agregó que ellos ofrecieron pruebas instrumentales, testigos y la constitución del juzgado en la zona, cosa que no ocurrió.
