Tributos que vencen este mes

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La Subsecretaría de Estado de Tributación reiteró ayer a los contribuyentes sobre los vencimientos que están vigentes en este mes de enero a fin de evitar multas y recargos innecesarios.

Entre estas obligaciones destacaron por ejemplo el anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria (Iragro) correspondiente al período fiscal diciembre de 2017 que se debe declarar y pagar con el Formulario Nº 115.

También está vigente el anticipo del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios (Iracis) –segundo anticipo– para contribuyentes con cierre a junio de 2018, y el tercer anticipo para contribuyentes con cierre a abril de 2018 se realiza con boleta de pago y de acuerdo con vencimiento del calendario perpetuo.

La Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes del IVA semestral correspondiente al período fiscal de julio a diciembre de 2017 (segundo semestre), sobre su obligación vigente para lo cual deben presentar junto con el Formulario Nº 121.

También está vigente el vencimiento del IVA Agropecuario Trimestral correspondiente al período fiscal octubre a diciembre de 2017 (cuarto trimestre). Todos estos impuestos mencionados deben regirse por el Calendario perpetuo de vencimiento de tributos.

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Por otra parte, la SET también advirtió a los contribuyentes que tienen obligaciones previstas en el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – Gasoil /Diésel) correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 que deben presentar la declaración respectiva en el Formulario Nº 132 a más tardar el 25 de enero del año en curso.

Cabe señalar que en aquellos casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

La Administración Tributaria recordó finalmente las disposiciones establecidas en el Decreto N° 6733/17, que mencionan que a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deben liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título I de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.