28 de mayo de 2003 - 09:05
Vehículos deben tener encendida la luz baja en las rutas nacionales
Este artículo tiene 22 años de antigüedad Los vehículos que circulan por las rutas nacionales e internacionales del país están obligados a llevar encendidas las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las 24 horas del día, según la Ley 1.939 que modifica los artículos 39 y 205 del Decreto Ley 22.094, del 17 de setiembre de 1947, que establece el reglamento general de tránsito caminero.