Vehículos deben tener encendida la luz baja en las rutas nacionales

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Los vehículos que circulan por las rutas nacionales e internacionales del país están obligados a llevar encendidas las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las 24 horas del día, según la Ley 1.939 que modifica los artículos 39 y 205 del Decreto Ley 22.094, del 17 de setiembre de 1947, que establece el reglamento general de tránsito caminero.