El mensaje figuraba en el punto número 15 del orden del día, pero no lo pudieron tratar debido a que se levantó la sesión por falta de quorum.
Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de ley, se requiere la mayoría absoluta de 23 votos de conformidad al Art. 209 de la Constitución Nacional.
El Decreto 7903 sostiene, entre otros puntos, que el cumplimiento de esa normativa representaría un alto costo para ANDE, puesto que para la contratación de energía de los generadores de hasta 2 MW de potencia –como se indica en el Art. 12°, inciso a– se deberían llevar adelante cuando menos 100 procesos de licitación con los consiguientes gastos para la empresa estatal, teniendo en cuenta los diversos factores que implican realizarla.
La ley vetada por el Poder Ejecutivo, además de convertir a la eléctrica estatal en cliente obligado de las empresas del sector de energías renovables y no convencionales, le impone que ceda gratuitamente sus líneas de transmisión y redes de distribución (Art. 7º) “en un radio de 40 Km² para inyectar energía al sistema o para la exportación”, sostiene.
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