Tras la reunión convocada el martes 18 de junio por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, para estudiar la crisis por la que atraviesa la situación penitenciaria nacional, que saltó al tapete en toda su crudeza tras la masacre perpetrada en la cárcel de San Pedro de Ycuamandyyú, el ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor, anunció que se van a utilizar las Fuerzas Armadas para resguardar las cárceles del país, y que para el efecto el Poder Ejecutivo va a remitir al Congreso un proyecto de ley que lo autorice. Mientras tanto, el senador Abel González (PLRA, llanista) ya presentó uno en el mismo sentido.
Al respecto, cabe señalar que ya a mediados del pasado mes de marzo, el ministro de Defensa Nacional, Gral. (R) Bernardino Soto Estigarribia, había declarado que desde su cartera solo aguardan la solicitud de la Policía Nacional para que unidades de combate de las Fuerzas Armadas asuman la misión de resguardar el perímetro de las penitenciarías nacionales. Al hacerlo, invocó un aberrante concepto de la misión constitucional y doctrinaria del otrora glorioso Ejército Paraguayo, por lo que su anodina declaración causa sorpresa, más aun por provenir del ministro que justamente tiene la responsabilidad política de velar por la imagen y el profesionalismo de los cuadros castrenses. “Los elementos militares actúan como un factor disuasivo a larga distancia, ellos no entran a formar parte de la guarda al interior de las penitenciarías. Están como un apoyo. Lo que se necesita es un decreto del Poder Ejecutivo”, afirmó el ministro. ¿Qué función efectiva “a larga distancia” pueden desempeñar los militares apostados fuera de las cárceles, cuando que la corrupción, los abusos y los crímenes se desarrollan dentro de ellas? Lo más probable es que, si se concreta el operativo, salgan de esta aventura poco menos que como palos de gallinero antes que con honor por su actuación.
Sin embargo, lo más grave es que la Constitución les reserva a los militares una misión que dista mucho de la de ir a hacer guardia alrededor de una cárcel. De conformidad con el Art. 173 de nuestra Carta Magna, las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional cuya misión es custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas. La “Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna” faculta al Presidente de la República a emplear elementos de combate de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis que pongan en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial; o frente a situaciones de extrema gravedad, en que el mantenimiento de la seguridad interna sobrepase la capacidad de la Policía Nacional. Pero ello solo puede darse en un ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario para que la Policía Nacional esté nuevamente en condiciones de retomar su misión constitucional como garante de la seguridad interna del país.
El expresidente Horacio Cartes se ciñó más o menos a la Ley Suprema cuando el 24 de agosto de 2013 firmó el Decreto N° 103, que creó la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) –un comando operacional híbrido compuesto de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y agentes civiles de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad)– que, sin embargo, debiendo tener duración transitoria y por el tiempo “estrictamente necesario”, ya viene operando más de cinco años, sin resultados positivos en su lucha contra el autoproclamado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Llamativamente, el presidente Abdo Benítez ha optado por mantenerla sine die, pese a su ineficacia y al alto costo de su mantenimiento.
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Por su parte, el proyecto de ley presentado por el senador González arrasa con las prescripciones constitucionales mencionadas. Su artículo 1° dispone como “objeto” lo siguiente: “Establecer que los efectivos de las Fuerzas Armadas pasen a cumplir función de seguridad y resguardo de instituciones públicas y centros penitenciarios del país, y de otorgar garantía a la ciudadanía en general”. El artículo 2° dice, como “finalidad”: “Resguardar a las instituciones públicas y áreas perimetrales de centros penitenciarios, para garantizar la defensa y resguardo de sus fines y objetivos”. Cuesta creer que el senador proyectista haya leído alguna vez la Constitución.
Es descabellada la intención de involucrar a las Fuerzas Armadas en una misión para la que –además de ser inconstitucional– sus efectivos no fueron formados. ¿Qué responsabilidad les va a caber a los militares en un caso como el de la cárcel de San Pedro? ¿A quién se echará la culpa si eventualmente sus efectivos, sin experiencia para enfrentar a delincuentes peligrosos, abren fuego a mansalva con deplorables resultados? Porque en nuestro país solemos buscar chivos expiatorios para salvar a los responsables de las altas esferas, como en este caso ocurre con el ministro de Justicia, Julio Javier Ríos, que no estaba enterado de los escandalosos manejos de las cárceles, pero a quien el presidente Mario Abdo Benítez mantiene en el cargo contra viento y marea.
Con todo, debe admitirse que las Fuerzas Armadas continúan siendo necesarias, no para combatir este o aquel problema de seguridad pública, como el invocado por el ministro Soto Estigarribia y ahora también por su colega del Interior. Es la salvaguarda de la soberanía nacional y la preservación del Estado de derecho lo que las hace necesarias, como establece la Constitución.