¿Procesados legislando en causa propia?

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El diputado Ulises Quintana (ANR) y el concejal luqueño Rubén González Chaves (ANR) sufrieron prisión preventiva porque, entre otras cosas, había “elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave”, al decir del art. 242 del Código Procesal Penal. En otras palabras, había fuertes indicios de que ambos estaban implicados en graves hechos por los que se les investiga. Quintana obtuvo libertad ambulatoria y ejerce como diputado, mientras González Chaves está con prisión domiciliaria pero con permiso de asistir dos veces por semana a ejercer su cargo de concejal luqueño. ¿Con qué autoridad moral sancionaría hoy Quintana un proyecto de ley que elimine la prisión preventiva para presuntos autores o cómplices de uno de los hechos punibles por los que está imputado? Tampoco González Chaves tiene “altura moral” para, entre otras cosas, sancionar –precisamente– la ordenanza tributaria anual, materia, sin duda, muy relacionada a los delitos que se le imputan. Valgan estos ejemplos para ilustrar hasta qué punto resulta absurdo que un procesado participe en un procedimiento legislativo en el que bien podría actuar en causa propia.

El diputado Ulises Quintana (ANR) y el concejal luqueño Rubén González Chaves (ANR) sufrieron prisión preventiva porque, entre otras cosas, había “elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave”, al decir del art. 242 del Código Procesal Penal. En otros términos, había fuertes indicios de que el legislador estuvo implicado como cómplice en el delito de tráfico de drogas y como autor en los de tráfico de influencias, asociación criminal, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, en tanto que sobre el edil pesaba la seria sospecha de estar involucrado en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito, declaración jurada falsa y lavado de dinero. Quintana obtuvo su libertad ambulatoria, tras diez meses de reclusión en el penal militar de Viñas Cue, porque la jueza Magdalena Narváez creyó que no había peligro de que se fugue u obstruya la investigación. Por las mismas razones, el juez Humberto Otazú dispuso que González Chaves abandone la sede de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional y guarde arresto domiciliario, para luego permitirle dejar la vivienda los martes y jueves para poder “trabajar” como concejal.

Es de subrayar que los jueces no levantaron la prisión preventiva de ambos políticos porque hayan desaparecido los “elementos de convicción” que hacen presumir que delinquieron. De hecho, esa medida privativa de libertad implica una inversión del principio de presunción de inocencia, siempre que ab initio haya buenos motivos para creer que alguien podría haber cometido un hecho punible. Según el art. 91 del Código Electoral, los recluidos por orden de juez competente no pueden ser electores, pero Quintana y González Chaves siguieron ocupando sus respectivos cargos electivos. Por eso mismo, el primero no pudo votar en las elecciones para la Intendencia de Ciudad del Este; tampoco el segundo habría podido votar si durante su prisión preventiva se hubiesen realizado unos comicios en Luque.

La medida alternativa dispuesta –ilegalmente– en favor de Quintana fue anulada por un Tribunal de Apelación, así que la audiencia de revisión de medidas podría conducirlo de nuevo a la prisión, debido a la alta expectativa de pena.

La Cámara de Diputados tiene el tratamiento de “Honorable”, y, como tal, no debería estar integrada por un indiciado que, aparte de legislar, también interviene, entre otras cosas, en la elección de los representantes de ese órgano ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en la destitución de gobernadores o intendentes y en la designación tanto del defensor del Pueblo como del contralor general de la República. Ninguna ley tiene efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado. ¿Con qué autoridad moral sancionaría hoy Quintana un proyecto de ley que elimine la prisión preventiva para los presuntos autores o cómplices de uno de los hechos punibles por los que está imputado? Valga la hipótesis para ilustrar hasta qué punto resulta absurdo que un procesado participe en un procedimiento legislativo en el que bien podría actuar en causa propia.

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En cuanto a González Chaves, la Ley Orgánica Municipal no exige que los concejales sean honorables, aunque les impone una serie de prohibiciones, como la de presionar sobre la conducta de sus subordinados y la de usar personal, material o información reservada o confidencial de la Municipalidad para fines ajenos a ella. Valga el dato de que el 3 de julio de este año, estando en prisión preventiva el susodicho, la Fiscalía tuvo que allanar la Municipalidad luqueña para recoger información sobre unos 90 inmuebles, algunos de ellos a nombre suyo y otros de su coencausado padre, el exsenador Óscar González Daher, así como de la inmobiliaria Príncipe de Savoia. Se vio obligada a tal extremo porque la Municipalidad se negó durante meses a brindar la información requerida, quizás debido a la influencia teledirigida de padre e hijo.

Los hechos punibles imputados a González Chaves tuvieron mucho que ver con asuntos de la competencia municipal, pero la agente fiscal Liliana Alcaraz aceptó que se levantara su prisión preventiva porque ya no podría obstruir la investigación. Acaba de volver a la Junta Municipal, con el beneplácito de la edil “compranotas” Belén Maldonado (PLRA), quien alegó que ¡ninguno de los miembros tenía “altura moral” para rechazar su reincorporación! Nuestros lectores pueden imaginarse entonces la calaña de los concejales luqueños. Quizá Maldonado tenga razón, al menos en lo que a ella respecta. Tampoco tiene “altura moral” el indiciado para, entre otras cosas, sancionar –precisamente– la ordenanza tributaria anual, materia, sin duda, muy relacionada a los delitos que se le imputan.

Los presuntos delincuentes no deberían ejercer un cargo electivo, desde el momento en que un juez constate que hay elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave. Como esos elementos no se han desvanecido en los deplorables casos comentados, resulta que los luqueños y los paraguayos en general quedarán obligados a acatar las ordenanzas y las leyes también sancionadas por dos sospechados de grandes delitos.

El infortunio de los paraguayos hace que tengan que tragar muchos sapos, pero es humillante que tengan que acatar leyes y ordenanzas aprobadas por sinvergüenzas.